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Tribunal · solo Pro
Comunidad Feria Lo Valledor con SII
Fecha: 27-01-2014 · Materia: Resolución; Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comunidad Feria Lo Valledor contra denegatoria de devolución de $76.439.087 por PPM y PPUA, por no acreditar derechos a créditos tributarios en forma completa y oportuna.
Comunidad Feria Lo Valledor solicitó devolución de $76.439.087 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA) y Pagos Provisionales Obligatorios (PPOA) en declaración de renta Año Tributario 2012. El SII efectuó observaciones a la declaración mediante Notificación N°120204862 de 14.06.12, requiriendo acreditación de créditos por Impuesto de Primera Categoría. La Citación N°36 de 04.04.13 solicitó nuevamente documentación. El contribuyente proporcionó respuesta tardía y parcial con documentación incompleta. El SII dictó Resolución DFI.16.01 N°2515 de 08.05.13 denegando la devolución por f
El tribunal establece que conforme a artículos 16, 21 y 132 del Código Tributario, el contribuyente que declara en base a renta efectiva mediante contabilidad completa debe acreditar sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad debidamente formalizados. La acreditación debe hacerse en sede administrativa con documentos aptos para producir fe, firmados, timbrados e incorporados en registros formales del SII. El hecho de que la reclamante aportara documentación adicional fuera de plazo reconoce que los antecedentes previos eran insuficientes. Las declaraciones anuales gozan de presu
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta DFI.16.01 N°2515 de 08.05.13. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivos plausibles y resultancia completamente vencida.
Fojas: Doscientos nueve/209.-
Comunidad Feria Lo Valledor con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Santiago Sur. RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
VISTOS.
El escrito de 26.08.13 y cumplimiento de 30.08.13, comparece don Juan Pablo Cavada Herrera, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°1 117, of. 746, Comuna y Ciudad de Santiago, en representación convencional de la COMUNIDAD FERIA LO VALLEDOR, Rut N°56.019.880-9, de giro compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, domiciliada en Av. Cerrillos N°4030, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la RES.EX. D FI.16.01 N°2515, de 08.05.13, que deniega petición de devolución de la suma de $76.439.087 .-, por concepto de PPM y PPUA, dado que no acreditó el derecho a los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que en su declaración de renta invoca, lo que impidió considerar como pago provisional el Impuesto a la Renta de Primera Categoría con que se vieron afectadas las utilidades generadas en el ejercicio y cuya devolución peticionó, resolución emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, Rut N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N°506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle Ramón Subercasea ux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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