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Tribunal · solo Pro
CLINICA DE LA FAMILIA EL LOA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-02-2014 · Materia: Liquidación · Juez: claudio_araya_salgado
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Se acogedió la reclamación de Clínica de la Familia El Loa S.A. contra liquidaciones de IVA y renta por insuficiente motivación y fundamentación de los actos administrativos, anulándose las 15 liquidaciones emitidas.
La clínica reclamó 15 liquidaciones de impuestos emitidas el 04.01.2013 por diferencias en IVA e Impuesto a la Renta por $164.119.089. El SII cuestionó facturas exentas por servicios profesionales médicos, distribución de honorarios entre médicos y la clínica, y pagos por mandato a empresa relacionada. Asimismo, impugnó diferencias entre ingresos declarados en formulario 22 versus formularios 29, y ajustes en proporcionalidad de crédito fiscal IVA. La clínica argumentó que servicios profesionales médicos no están afectos a IVA conforme a oficio SII 2815/2004 y que mandatos civiles carecen de g
El tribunal concluyó que las liquidaciones adolecen de vicios formales consistentes en insuficiente motivación y fundamentación. La autoridad fiscal omitió especificar cuáles operaciones consideraba gravadas con IVA y cuáles exentas, impidiendo al contribuyente conocer indubitadamente el origen de las diferencias liquidadas. Respecto del IVA crédito fiscal, no expresó con claridad qué operaciones afectas y exentas utilizó para determinar la proporcionalidad mes a mes. En materia de renta, tampoco especificó las inconsistencias detectadas ni cómo influían en la base imponible. Tales omisiones i
Se acogió la reclamación y se dejaron sin efecto las 15 liquidaciones de impuestos emitidas el 04.01.2013 por la Dirección Regional Antofagasta del SII. Se omitió pronunciamiento sobre otras materias discutidas. No se condenó en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Clínica de la Familia El Loa S.A.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario
Antofagasta, a cuatro días del mes de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 38 y siguientes, comparece don Juan Ignacio Cornejo Rodríguez, abogado, Rol Único Tributario N° 9.383.128-4, en representación de CLÍNICA DE LA FAMILIA EL LOA S.A., Rol Único Tributario N° 96.802.800 -6, ambos domiciliados en calle Juan Bautista Herrada N° 1631, comuna de Calama, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones de Impuestos Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, todas emitidas con fecha 04.01.2013 y notificadas con fecha 31.01.2013, formuladas por Dirección Regional de Antofagasta, Unidad de Calama, del Servicio de Impuestos Internos. En las liquidaciones reclamadas el órgano fiscalizador determinó la existencia de diferencia s por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, por un total ascendente a $164.119.089, suma que incluye intereses, reajustes y multas . Funda su reclamo en las consideraciones de hecho y derecho que a continuación, en forma resumida se exponen:
Antecedentes Generales.
La reclamante menciona que la sociedad realiza actividades y registra ante el SII el giro de “establecimiento médico de atención ambulatoria (centros médicos)”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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