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Tribunal · solo Pro
Lagos Acuña con SII
Fecha: 18-02-2014 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola ; Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola por falta de acreditación de error en la aplicación de tablas de clasificación; el Servicio aplicó correctamente los factores de ajuste conforme a normas legales.
Francisco Lagos Acuña reclama el reavalúo de su propiedad rol 231-35 en Pucón, aumentado de $12.823.447 (2012) a $67.067.806 (2013). El predio tiene 5.022 m² ubicado fuera del radio urbano en zona de riesgo volcánico. Argumenta que no corresponde al Área Homogénea HMB011 por ser de mayor superficie que el lote tipo (300-1.400 m²), generando una tasación fiscal que supera el valor comercial del inmueble.
El tribunal analiza que en reclamos de avalúo rige la causal del artículo 149 N°2 del CT. No corresponde al tribunal ponderar razonabilidad de tablas de valores sino solo verificar su correcta aplicación conforme a normas legales. Se constata que el predio con 5.022 m² supera dos veces la superficie máxima del área homogénea, debiendo aplicarse factor de ajuste 1,00 (sin modificación). El Anexo N°2 de la Resolución Exenta N°132 contempla estos ajustes. El reavalúo consideró topografía y zonas de peligro volcánico. El contribuyente no acreditó error en aplicación de criterios técnicos del Servi
Se rechaza la reclamación tributaria de Lagos Acuña contra la modificación del avalúo fiscal del inmueble rol 231-35 de Pucón. Se confirma el reavalúo efectuado por el SII como ajustado a derecho. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
1
Temuco, dieciocho de febrero de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas veintitrés y siguientes, comparece don
FRANCISCO DANIEL LAGOS ACUÑA , cédula de identidad N° 8.913.413-7, chofer, domiciliado para estos efectos en Camino Internacional N° 1765, comuna de Pucón, quien expresa que conforme al Título III, Párrafo 1°, artículos 149 y siguientes del Decreto Ley N ° 830 sobre Código Tributario, viene en deducir reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación del predio de su propiedad, rol de avalúos 231-35 de la comuna de Pucón.
Al efecto, expone que se ha tasado su propiedad, cuya dimensión es de 5.022 metros cuadrados ubicada en Camino a Ex -Balsa Quelhue sin número, Loteo Copacabana, Lote 2, Sector Tres Esquinas, Comuna de Pucón, en un valor que no corresponde. Al respecto, indica que se debe considerar que el loteo donde está ubicada la propiedad no se encuentra consolidado, no tiene agua ni luz, se encuentra fuera del radio urbano en un camino público de ripio sin salida y se emplaza en una zona roja de riesgo volcánico según informe del Sernageomin. Agrega que conforme los hechos descritos precedentemente, a su juicio la tasación fiscal sobrepasa el valor comercial del inmueble, agregando que al año 2012 tenía un a valúo de $12.823.447.-
Expone asimismo que de acuerdo a las características del Área Homogénea HMB011, en la cual se encuentra el predio en cuestión, el terreno no corresponde a esta clasificación, ya que es de mayor superficie (5.000 metros cuadrados) al lote tipo consignado para esa área homogénea, el cual va de los 300 a los 1.400 metros cuadrados. Concluye que existe un error evidente en la actuación del Servicio de Impuestos Internos que tiene que ser subsanado, por lo cual solicita que se exija al ente fiscalizador realizar un estudio de dicha área homogénea y que corrija el nuevo avalúo del rol 231 -35 de Pucón, cuya tasación fiscal fue excesiva. 2
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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