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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL SAFARI LTDA. y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-05-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola ; Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamos de avalúos de ZOFRI S.A. e Inversiones Marshall Ltda. por modificaciones y tasaciones de bienes raíces en Zona Franca de Iquique, considerando correctamente aplicadas las tablas de clasificación del SII.
ZOFRI S.A., concesionaria de la Zona Franca de Iquique, y usuarios de la misma reclamaron contra 55 avalúos (inclusiones y modificaciones de tasaciones) efectuados por el SII, argumentando que los valores asignados superaban en 80% los valores comerciales reales, sin considerar el terremoto de abril 2015 ni la baja en ventas. El SII aplicó tablas de clasificación según Resolución Exenta N°132 de 2012, clasificando construcciones principalmente como calidad 3 (media).
El Tribunal analiza que el SII está legalmente autorizado por la Ley 17.235 para fijar tablas y parámetros objetivos de tasación. La ley expresamente encomienda al SII impartir instrucciones técnicas para efectuar tasaciones considerando clase, calidad, costos de edificación, ubicación y valor de mercado. El tribunal constata que las tablas aplicadas (Resolución Exenta N°132) fueron respetadas al pie de la letra. La pretensión de aplicar tablas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo carece de fundamento legal, pues la Ley 17.235 ordena expresamente aplicar los parámetros del SII, no otros. Las
Se rechaza íntegramente el reclamo de ZOFRI S.A. respecto de 55 roles de avalúo y el de Inversiones Marshall Ltda. respecto del rol 1714-6, con condena en costas, por no existir error en aplicación de tablas ni desviación del valor de mercado en la tasación realizada por el SII.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
a) Causa RUC15-9-0001065-3 Rol · solo Pro:
A fs. 1 comparece don FERNANDO CANALES HERTRAMPF, Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., R.U.T. 70.285.500-4, empresa concesionaria y administradora de la ZONA FRANCA DE IQUIQUE, en adelante ZOFRI S.A., ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n del Recinto Amurallado ZOFRI, Iquique, quien reclama contra los avalúos provenientes de las inclusiones, y en contra de las modificaciones de las tasaciones de los inmuebles que se individualizarán con sus respectivos Roles de Avalúos, acogerla a tramitación, y resolver en definitiva que ZOFRIS.A. ha sido perjudicada por las tasaciones y modificaciones de las tasaciones a los predios ya individualizados, por ser tales avalúos, tanto los de las inclusiones y retasaciones, contrarios a las normas legales y reglamentarias que regulan su determinación, declarándose que se dejan sin efecto y, acto continuo, que se retasen prudencialmente los avalúos fiscales citados, y en su caso, se ordene la devolución de lo pagado en exceso vía Impuesto Territorial, con costas.
I.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A.
- FINALIDAD DE ZOFRI: 1
En general, la creación de las Zonas Francas por parte del Estado tuvo por finalidad el desarrollo acelerado y sostenido las zonas extremas del país, según así sintetizan los considerandos del Decreto Ley N° 1055 (Diario Oficial del 25 de junio de 1975), cuyo texto refundido está contenido en el DFL 341 y que cita en sus descargos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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