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Tribunal · solo Pro
SOC.SERV.CLINICOS Y HOSPITALARIOS STARMEDICA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-01-2019 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirmó infracción por entrabamiento de fiscalización a Starmédica por no presentar documentación requerida sobre retenciones de honorarios a tercero (Pérez Lucar) en notificación N°1115345.
El SII notificó a Starmédica (17 octubre 2018) para que compareciera el 25 octubre 2018 y presentara documentación sobre retenciones de honorarios pagados al profesional Andrés Pérez Lucar en periodos específicos (febrero-abril 2015, mayo-septiembre 2016). La empresa no concurrió ni presentó los antecedentes solicitados. El SII cursó infracción N°1460209 por entrabamiento de fiscalización. Starmédica alegó haber entregado documentación en junio 2016 en otra auditoría, pero el tribunal verificó que esos documentos no incluían la totalidad de lo requerido en la notificación de 2018.
El tribunal determinó que la notificación N°1115345, aunque señalaba ser para fines informativos conforme al artículo 60° CT, constituía un requerimiento de antecedentes en el contexto de una recopilación de información sobre un tercero (Pérez Lucar) para que el Director del SII adoptara decisiones fundadas. La empresa entrabó la fiscalización al no presentar los libros de retenciones, libro caja/banco y comprobantes de pago de los periodos mayo-septiembre 2016 solicitados. La documentación aportada en junio 2016 correspondía a otra auditoría y no incluía los antecedentes específicos de la not
Se confirmó la infracción N°1460209 del 19 noviembre 2018 sancionada en artículo 97°N°6 CT. Se aplicó multa de $145.059 equivalente a 3 UTM enero 2019. Se rechazó el reclamo sin costas por estimar motivos plausibles para litigar.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOCIEDAD SERVICIOS CLINICOS Y HOSPITALARIOS STARMÉDICA LTDA.
RUT Nº 76.439.111-K
Iquique, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A f ojas 1 comparece don FELIPE ANDRÉS JOPIA NAVARRO , abogado, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS Y HOSPITALARIOS STARMÉDICA LIMITADA , RUT 76.439.111 -k, empresa de su giro y denominación, ambos domiciliados en Simón Bolívar número 202 , oficina 1302, edificio Finanzas, quien reclama en contra de la notificación de infracción Nº 146029, de fecha 19 de noviembre de 2018 , a las 10:50 horas, cuya copia corre a fs. 7, cursada por la fiscalizadora doña ANGELINA VILCA COLQUE , prevista y sancionada en el artículo 9 7°, número 6 , del Código Tributario conforme a los antecedentes siguientes.
Señala que con fecha 17 de octubre de 2018, su representada recibió mediante correo electrónico la notificación N° 11153545, la cual solicita:
1) Comparecer personalmente, el día 2 5 de octubre de 2018 , a la oficina del SII ubicada en Tarapacá N º 470, Departamento de Fiscalización a las 10:30 Hrs. 1º Requerimiento.
2) Presentar los antecedentes (documentos) que se detallan el día 25 de octubre de 2018: 2
- Libro de retenciones por boletas de honorarios recibidas en los meses de: febrero 2015, abril 2015, mayo 2016 y septiembre 2016, por el profesional Sr. ANDRÉS ALFREDO PÉREZ LUCAR, RUT 6.495.094-0
- Copias de las boletas de honorarios electrónicas recibidas del profesional Sr. ANDRÉS A LFREDO PÉREZ LUCAR , RUT 6.496.094 -0, en los meses de: febrero 2015, abril 2015, mayo 2016 y septiembre 2016.
- Detalle de la forma de pago de los honorarios canceladas al Sr.
ALFREDO PÉREZ LUCAR , RUT 6.495.094 -0, en los meses de: febrero 2015, abril 2015, mayo 2016 y septiembre 2016, como, por ejemplo: copia del cheque, copia de la transferencia electrónica u otro que avale el pago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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