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Tribunal · solo Pro
MANUFACTURA Y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS DE SEGURIDADY OBRAS CIVILES con SII
Fecha: 31-01-2013 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
ACOGE
Se acoge reclamo contra infracción por obstaculización a fiscalización (art. 97 N°6 CT) porque el SII no dispuso formalmente la inspección del establecimiento conforme a ley.
El SII fiscalizó a Manufacturas y Comercializadora de Insumos de Seguridad y Obras Civiles Limitada respecto a respaldo de crédito fiscal IVA (oct 2009-mar 2012) y costos/gastos en determinación de RLI (años 2010-2012). La empresa cooperó respondiendo formularios 3285 y 3301, y compareciendo a declaración jurada. Al notificar citación N° 2.338 el 26 de octubre de 2012, el fiscalizador Mauricio Aqueveque Bañados intentó ingresar al inmueble en Las Lilas N° 6.346, San Pedro de la Paz, para verificar existencia de activos, lo que fue denegado por trabajador presente. El SII cursó infracción 11779
El tribunal establece que para configurar la infracción del art. 97 N°6 CT, la inspección o fiscalización debe ser ejercida en conformidad a ley. La ley no regula expresamente la forma de efectuar inspecciones de establecimientos, siendo invasivas de privacidad y propiedad. Aplica supletoriamente la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos, concluyendo que la autoridad competente del SII debió disponer la inspección mediante acto administrativo escrito, debidamente notificado al contribuyente, conforme a los arts. 3° y 5° de la Ley N° 19.880. La inspección física de activos difiere o
Se acoge sin costas el reclamo deducido contra la infracción administrativo 1177943 notificada el 26 de octubre de 2012, dejándose sin efecto la misma por haber sido impuesta sin conformidad a ley en sus procedimientos.
Concepción, treinta y uno de enero de dos mil trece.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 35 y siguientes , comparece el letrado JORGE MONTECINOS ARAYA , RUT N° 9.086.407 -6, en representación de MANUFACTURAS Y COMERCIALIZADORA DE INSUMOS DE SEGURIDAD Y OBRAS CIVILES LIMITADA, RUT N° 76.066.375-1, ambos con domicilio en calle Chacabuco N° 1085 , depto. #1102 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra de la presunta infracción administrativa cursada bajo la numeración 1177943, y notificada por cédula a su representada con fecha 26 de octubre de 2012.
Fundado su reclamación, expresa lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES. 1.- Explica que el Servicio de Impuestos Internos resolvió iniciar un procedimiento de fiscalización en contra de su representada, con el objeto de controlar el respaldo del crédito fiscal del IVA declarado y utilizado en las declaraciones mensuales, formularios 29, del período octubre 2009 a marzo 2012, en conjunto con el costo o gasto relacionado que afectan en la determinación de la Renta Líquida Imponible e Impuesto de Primera Categoría, declarado en el formulario 22 de los años tributarios 2010 a 2012.
En ese contexto, se le notificó del formulario 3285, folio 0521106, de fecha 25 de julio de 2011, con miras a validar las facturas emitidas por su mandante, en su carácter de proveedora.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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