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Tribunal · solo Pro
PESQUERA AMANECER SPA con SII
Fecha: 14-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Pesquera Amanecer SpA contra infracción por no exhibición de documentación tributaria requerida en fiscalización, confirmándose multa de 1 UTA.
El SII notificó requerimiento de antecedentes a Pesquera Amanecer SpA mediante notificación 760 de 29 de diciembre de 2015, solicitando documentación sobre impuestos a la renta e IVA de enero a septiembre 2015. La empresa no acompañó los antecedentes requeridos, argumentando que la fiscalización no se ajustaba a derecho y potencialmente vulneraba derechos constitucionales. El 16 de marzo de 2016 se notificó infracción 1324904 por vulneración del artículo 97 N°6 del Código Tributario.
El tribunal resolvió que la no entrega de documentación tributaria solicitada por la autoridad fiscal configura la infracción del artículo 97 N°6 del CT, que sanciona el acto de entrabar la fiscalización. La normativa no otorga al contribuyente arbitrio para incumplir el requerimiento. Respecto del argumento subsidiario sobre ilegalidad de la fiscalización, el tribunal señaló que el cumplimiento del requerimiento no depende de la opinión del contribuyente sobre la legalidad de la auditoria. Rechazó el argumento sobre vulneración del derecho a no auto-incriminarse, porque se trata de una infrac
Se rechaza íntegramente la reclamación y se confirma la notificación de infracción. Se aplica multa de 1 Unidad Tributaria Anual (UTA) equivalente a $551.988. Se condena en costas a la parte vencida.
Concepción, catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 4 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado , RUT n.° 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, oficina n. 1102, Concepción en representación procesal de PESQUERA AMANECER SpA ., RUT n.° 76.308.850 -2, representada legalmente por don Jorge Gabriel Pincheira Guzmán, contador, C.I. 5.698.347-3 y por don Álvaro Sergio Vergara Jara, contador, C.I. 10.384.353 -7, todos domiciliados en calle Cochra ne n. ° 143, local 207, Coronel ; quien es deducen reclamo tributario en contra de la infracción n.° 1324904, de fecha 16 de marzo de 2016, notificada por cédula con igual fecha, practicada por funcionarios fiscalizadores de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que con fecha 30 de octubre de 2015 mediante notificación n.° 833113, el Servicio de Impuestos Internos le habría requerido diversos antecedentes a su representado, no indicándose la naturaleza del procedimiento de fiscalización iniciado, ni señala ndo las obligaciones tributarias cuyo cumplimiento se buscaba comprobar, por lo que se solicitó al ente fiscal un nuevo plazo para que indicara por escrito los antecedentes requeridos.
Agregan que mediante la Res. Ex. n.° 1319, de fecha 13 de noviembre de 2015, se resolvió la presentación antes referida , en donde se señaló que el precedente requerimiento fue efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 inciso primero del Código Tributario y que no corresponde a un procedimiento de fiscalización. Agregan que este tuvo por objeto verificar la exactitud de las declaraciones de impuestos correspondientes a los meses enero a septiembre de 2015, y que busca determinar la conformidad de sus ingresos, gastos, inventarios y existencias durante el mismo periodo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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