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Tribunal · solo Pro
ARNEMAR SPA con SII
Fecha: 16-02-2026 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: javiera_mercedes_bobadilla_orellana
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la multa por entrabamiento a la fiscalización, pues el requerimiento de antecedentes se dictó en contexto de petición administrativa, no de fiscalización conforme a ley, y el incumplimiento no configura conducta obstructiva típica.
ARNEMAR SpA presentó petición administrativa el 25 de agosto de 2025 para autorizar folios y emitir facturas electrónicas. El 3 de septiembre, el SII cerró la solicitud por insuficiencia de antecedentes y notificó requerimiento F-3285 (Notificación N° 968725) con plazo hasta el 8 de septiembre para presentar documentación. La contribuyente no aportó los antecedentes solicitados. El 27 de octubre de 2025, el SII cursó Notificación de Infracción (Formulario 3294) por entrabamiento a la fiscalización conforme al artículo 97 N° 6 del CT. ARNEMAR reclama sosteniendo que la conducta no configura ent
El Tribunal establece que la sanción del artículo 97 N° 6 exige observar principios sancionatorios, especialmente legalidad y tipicidad estricta. Determina que la F-3285 consigna como motivo una "Petición Administrativa", no un procedimiento de fiscalización conforme al artículo 59. El Tribunal razona que cuando la Administración sanciona por entrabamiento debe quedar claro que existe fiscalización ejercida conforme a ley, no uso instrumental del poder sancionatorio para condicionar una gestión administrativa. Además, el requerimiento tenía plazo sumamente breve (5 días) sin justificación algu
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción folio 1173312 de 27 de octubre de 2025, contenida en Formulario 3294, por infracción al artículo 97 N° 6 del Código Tributario. Se condena en costas a la parte perdidosa (SII).
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a folio 10 y siguientes , comparece don Alfonso Felipe Valdés Hueche , abogado, Cédula Nacional de Identidad n.° 12.100.202-7, en representación de ARNEMAR SpA, Rol Único Tributario n.° 77.590.831-9, quien deduce reclamo en contra de la Notificación de Infracción de 27 de octubre de 2025, contenida en el Formulario 3294, folio 1173312, que rola a folio 1, cursado por infringir el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, fundada en que no se habría dado cumplimiento a la Notificación N.° 968725 (F-3285), de 03 de septiembre de 2025, con vencimiento el 08 de septiembre del mismo año , solicitando se deje sin efecto la multa aplicada, por estimar que la conducta reprochada no configura “entrabamiento a la fiscalización”, y por cuestionar, además, el contexto y razonabilidad del requerimiento que la sustenta.
Expone que el conflicto se origina en una petición administrativa urgente de autorización de folios para emitir facturas electrónicas (Formulario 3230), tramitada entre agosto y septiembre de 2025; indica que ella fue ingresada el día 25 de agosto, por cuanto le era necesario emitir dichos documentos . Luego, el día 3 de septiembre, dicha petición fue cerrada por el Servicio, señalándose que con lo aportado no se acreditaban operaciones, y que, como respuesta, se emitió la Notificación F-3285, folio 968725, solicitando antecedentes diversos y abundantes, confiriéndose plazo para presentarlos hasta el 8 de septiembre.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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