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Tribunal · solo Pro
PESQUERA BAHÍA CORONEL S.A con SII
Fecha: 01-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Pesquera Bahía Coronel S.A. por infracción art. 97 N°6 CT al no entregar documentación requerida en fiscalización tributaria.
El SII notificó a la contribuyente el 29 de diciembre de 2015 (Notificación N°759) requiriendo documentación tributaria relativa a los meses de enero a septiembre de 2015. La empresa se negó a acompañar los antecedentes solicitados, estimando ilegal el procedimiento de fiscalización. El SII cursó Notificación de Infracción N°1324905 del 16 de marzo de 2016 por infracción al art. 97 N°6 CT. La contribuyente interpuso reclamo argumentando que existía tipo infraccional específico para inconcurrencia y vulneración del derecho a no auto incriminarse.
El tribunal acogió los argumentos del SII. Destacó que la conducta de no exhibir documentación tributaria solicitada por la autoridad fiscal constituye infracción al art. 97 N°6 CT, siendo responsabilidad objetiva que no requiere acreditar mala fe. El tribunal rechazó que existiera vulneración del derecho a no auto incriminarse, señalando que las infracciones tributarias administrativas son distintas de los delitos tributarios y se tramitan ante tribunales tributarios, no penales. Consideró cuatro circunstancias agravantes (grado de cultura, conocimiento de obligación, falta de cooperación, án
Se rechaza el reclamo en su totalidad, se confirma la Notificación de Infracción N°1324905 y se aplica multa de 1 Unidad Tributaria Anual (equivalente a $551.988) por infracción al art. 97 N°6 CT. Se condena en costas a la parte vencida.
1
Concepción, uno de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 4 y siguientes, con fecha 05 de abril de 2016, comparece don Jorge Montecinos Araya, Abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, oficina 1102, Concepción, en representación procesal de Pesquera Bahía Coronel S.A., Rut n° 96.657.460-7, representada legalmente por don Jorge Gabriel Pincheira Guzmán, contador, Rut n° 5.698.347-3, ambos domiciliados en calle Cochrane n° 143, local 207, Coronel; quien deduce reclamo en contra de la notificación de Infracción n° 1324905, de fecha 16 de marzo de 2016 , practicada por funcionarios fiscalizadores de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes;
Señala, que con fecha 30 de octubre de 2015, se le requirió la entrega de antecedentes mediante Notificación n° 833112, la cual no indicaba la naturaleza del procedimiento de fiscalización ni las obligaciones tributarias cuyo cumplimiento buscaba fiscalizar el ente fiscal, por lo que le solicitó al organismo fiscalizador que indicara por escrito dichos antecedentes, otorgando nuevo plazo al efecto. Lo anterior fue resuelto por Res. Ex n° 1321 de fecha 13 de noviembre de 2015, señalando que el precedente requerimiento de información fue efectuado conforme lo dispuesto en el artículo 60 inciso primero del Código Tributario y que no corresponde a un procedimiento de fiscalización y, que tenía como objetivo verificar la exactitud de las declaraciones de impuestos correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2015, buscando determinar la conformidad de los ingresos, gastos, inventarios y existencias durante el mismo periodo.
Agrega, la reclamante dedujo solicitud de aclaración la cual fue resuelta a través de res. Ex. N° 49 y, seguidamente impugnó el procedimiento de fiscalización, reclamando por vulneración de derechos, según consta en autos Rol · solo Pro, caratulado “PESQUERA BAHIA CORONEL S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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