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Tribunal · solo Pro
PESQUERAS MAR SUR S.P.A con SII
Fecha: 13-07-2016 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Pesqueras Mar Sur por infracción al art. 97 N°6 CT por no exhibir documentación tributaria requerida, confirmando multa de 1 UTA.
El SII notificó a Pesqueras Mar Sur con el requerimiento N°761 del 29 de diciembre de 2015, solicitando antecedentes tributarios. La empresa solicitó prórroga por 5 días hábiles, que fue concedida. Luego presentó reposición administrativa pidiendo extensión de plazo por un mes, que fue rechazada el 5 de febrero de 2016. La empresa no entregó la documentación requerida, siendo notificada de infracción N°1324903 el 16 de marzo de 2016 por violación al art. 97 N°6 del CT.
El tribunal constata que la empresa reconoce expresamente no haber acompañado los antecedentes requeridos. Analiza que el art. 97 N°6 CT sanciona la no exhibición de libros, documentos o el entrabamiento de la fiscalización ejercida conforme a ley. Rechaza el argumento de que existe otra figura infraccional (art. 97 N°21), pues ésta se refiere a no comparecencia personal y aquélla a documentación. La responsabilidad es objetiva, bastando la conducta contraria a ley sin necesidad de negligencia o mala fe. Descarta que el derecho a no autoincrminarse sea aplicable pues el procedimiento es admini
Se rechaza el reclamo de Pesqueras Mar Sur S.p.A. Se confirma la notificación de infracción N°1324903 de 16 de marzo de 2016. Se aplica multa de 1 UTA ($548.688). Se condena en costas a la parte vencida.
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Concepción, trece de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 4 y siguientes, con fecha 05 de abril de 2016, comparece don Jorge Montecinos Araya, Abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, oficina 1102, Concepción, en representación procesal de Pesqueras Mar Sur SpA, Rut n° 76.306.610-K, representada legalmente por don Álvaro Vergara Jara, contador, Rut n° [RUT reservado], ambos domiciliados en calle Manuel Montt n° 443. Oficina 2, Coronel; quien deduce reclamo en contra de la notificación de Infracción n° 1324903, de fecha 16 de marzo de 2016 , practicada por funcionarios fiscalizadores de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes;
Indica el reclamante que, con fecha 29 de diciembre de 2015, el órgano fiscalizador puso en su conocimiento, mediante notificación n° 761, requerimiento de antecedentes, exigiéndole la presentación de ciertos documentos individualizados en dicho acto administrativo de instrucción; sin embargo, -continua- al estimar que el procedimiento no se había ajustado a derecho, no acompañó los antecedentes requeridos, siéndole practicada la notificación de infracción n° 1324 903, poniendo en su conocimiento la infracción sancionada en el número 6 del artículo 97 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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