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Tribunal · solo Pro
ACHARAN TOLEDO con SII
Fecha: 28-03-2014 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Javier Eduardo Alarcón Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra infracción por no exhibición de documentos en proceso de auditoría, por cuanto la fiscalización de gastos efectivos ya había sido realizada y terminada en años tributarios 2011 y 2012, vulnerándose el artículo 59 del CT.
María Gloria Acharan Toledo, notaria, fue notificada de infracción N°968340 por no cumplir requerimiento N°53640 de noviembre 2013 respecto a documentación sobre gastos efectivos de años tributarios 2011 y 2012. La reclamante acredita que ya había sido fiscalizada por el SII respecto de los mismos períodos y conceptos: en 2011 se emitió giro por diferencia de impuesto y en 2012 se liberó totalmente su declaración. Posteriormente se cursó nuevo requerimiento por los mismos gastos efectivos.
El tribunal rechaza la distinción que hace el SII entre auditorías selectivas y procesos masivos de operación renta, argumentando que tal distinción no tiene sustento legal en el artículo 59 del CT ni en la Circular 49 de 2010. Estima que la fiscalización ya había sido realizada y terminada respecto de ambos años tributarios, por lo que un nuevo requerimiento por los mismos períodos y hechos contraviene lo establecido en la Circular 49. Concluye que no puede configurarse la infracción del N°6 del artículo 97 por no haber entrabamiento de la fiscalización, toda vez que ésta no se ejerció confor
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la notificación de infracción N°968340. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por su negligente actuar.
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RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
JAR/jpl
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
1°.- Que, a fojas uno y siguientes comparece María Gloria Acharan Toledo , cédula nacional de identidad N° 5.575.365 -2, Abogada y Notario Público de Santiago, domiciliada en calle Matías Cousiño N°150 Oficina 647 de la comuna y ciudad de Santiago, interponiendo reclamo tributario en procedimiento del artículo 165 del Código del ramo, en contra de la notificación de la infracción N ° 968340 de fecha enero del año 2014, en la que se le imputa la infracción sancionada en el N° 6 del artículo 97°del Código Tributario, cursada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, representada por don Rómulo Gómez Sepúlveda, Director
Regional, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago, solicitando sea dejada sin efecto, en base los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, los cuales se pasan a exponer de forma resumida: 1.- ANTECEDENTES DE LA INFRACCIÓN RECLAMADA: 1.1. Que, en el marco de una fiscalización de correcto cumplimiento de la declaración y pago de los impuestos de Segunda Categoría, Global Complementario y/o Adicional de la Ley sobre impuesto a la Renta, según corresponda, por los años tributarios 2011 y 2012, lo que forma parte del programa denominado “Gastos Efectivos Art. 42 N° 2 L.I.R A.T. 2011 Y 2012 ”, cuyo alcance está referido a la determinación de los impuestos contenidos en la Ley de la Renta por ambos periodos, con fecha 12 de Noviembre de 2013, a través de la notificación N° 53640, se puso en conocimiento de la reclamante un requerimiento de antecedentes, realizado con el objeto que compareciera el día 25 de Noviembre de 2013 ante el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes
Empresas de esta Dirección Regional, presentando los siguientes antecedentes:
a) Declaraciones de Impuestos Anuales de Impuesto a la Renta;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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