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Tribunal · solo Pro
EDITORES E IMPRESORES ACONCAGUA SA con SII
Fecha: 18-04-2013 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra multa por infracción al art. 97 N°6 CT por entrabamiento de fiscalización, por defecto en la notificación del primer requerimiento de antecedentes.
Editores e Impresores Aconcagua S.A., en quiebra, fue sancionada con multa por infracción al art. 97 N°6 CT por no exhibir antecedentes contables requeridos mediante notificación N°22564 de 20.08.2012 (vencimiento 05.09.2012) y notificación N°577059 de 22.01.2013 (vencimiento 29.01.2013). El contribuyente alegó que la documentación estaba con la encargada de contabilidad en vacaciones en febrero de 2013, y cuestionó la validez de la primera notificación por falta de individualización del domicilio.
El tribunal estableció que la carga de la prueba recae en quien imputa la infracción y que la Administración debe acreditar todos los elementos configuradores de la infracción. Encontró que la notificación N°22564 de 20.08.2012 no cumplió requisitos legales de forma pues indicaba domicilio Nueva York N°9 sin especificar oficina, cuando la ley exige individualización precisa. El tribunal concluyó que no se acreditó válidamente el primer requerimiento, por lo que la infracción carece de fundamento fáctico suficiente. Rechazó la alegación de caso fortuito pero la hizo innecesaria al anular la not
Se acoge el reclamo sin costas y se deja sin efecto la infracción N°1219101 notificada el 20 de febrero de 2013.
“EDITORES E IMPRESORES ACONCAGUA S.A con DIRECCION REGIONAL
SANTIAGO CENTRO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT ES – 15 – 00039 - 2013
RUC N°: 13 – 9 – 0000234 - 8
SANTIAGO, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
VISTOS:
En lo principal de escrito de fojas siete y siguientes de fecha ocho de marzo de dos mil trece , comparece don JUAN ENRIQUE SILVA SILVA, cédula de identidad número 3.978.918-6, abogado y Síndico Privado de Quiebras, en representación de la quiebra Editores e Impresores Aconcagua S.A., R.U.T. Nro. 76.753.950 – 9, ambos con domicilio en Calle Nueva York Nro. 9, oficina 1101, Santiago, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 165 Nro. 3 del Código Tributario, quien interpuso en tiempo y forma, reclamo tributario en contra de la infracción cursada por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos (en adelante el SII), folio nro. 1219101 , notificada en calidad de infractor, con fecha 20 de febrero de 2013, por la comisión de una infracción prevista y sancionada en el artículo 97 n ro. 6 del Código Tributario, en mérito de antecedentes de hecho y de derecho que expone y solicita, en definitiva , que sea admit ida a trámite y se ordene dejar sin efecto la multa cursada, con expresa condenación en costas.
Fundado su reclamación, expresa lo siguiente:
I.- LOS HECHOS:
El reclamante señala que se le impone una multa debido a que en su calidad de síndico titular provisional de la quiebra ya mencionada, habría cometido una infracción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 nro. 6 del Código Tributario, debido a que no habría puesto a disposición del Servicio de Impuestos Internos los antecedentes requeridos por el fiscalizador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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