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Tribunal · solo Pro
DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S A con SII
Fecha: 06-03-2020 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. y deja sin efecto multa por no presentación de Declaración Jurada N°1907 de Precios de Transferencia, al comprobarse que la empresa no realizó operaciones con partes relacionadas en el exterior.
El SII cursó Giro N°150005675 el 7 de junio de 2018 aplicando multa de $22.167.840 (38,86 UTA) por no presentación de Declaración Jurada N°1907 de Precios de Transferencia para el año tributario 2016. La reclamante sostuvo que no se encontraba obligada a presentar dicha declaración al no haber realizado operaciones con partes relacionadas en el exterior ni reorganizaciones empresariales. El Tribunal Tributario ofició al Servicio Nacional de Aduanas para verificar operaciones con Islas Vírgenes Británicas, obteniendo respuesta que confirmó la inexistencia de operaciones de comercio exterior de
El Tribunal analizó que la obligación de presentar la Declaración Jurada N°1907 requiere que existan operaciones transfronterizas con partes relacionadas según Art. 41 E) N°6 LIR. Conforme a la Circular N°13 de 2016 y Resolución Ex. N°14 de 2013 vigentes en la época, la obligación procedía cuando se realizaban operaciones con partes relacionadas del exterior, medianas o grandes empresas, o con países de la lista del DS N°628/2003. El Tribunal determinó que la reclamante no efectuó operaciones con partes relacionadas ni con países de paraísos fiscales, razón por la cual no se configuró la hipót
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto íntegramente el Giro N°150005675 emitido el 7 de junio de 2018 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII. Se condena en costas a la parte reclamada (Servicio de Impuestos Internos) por haber sido totalmente vencida.
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“DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 466,32 UTM
En Santiago, a seis de marzo de dos mil veinte.
VISTOS:
I. Fase de discusión.
A. Reclamo.
Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don ANDRÉS COOD VERGARA, abogado, cédula de identidad Nº 10.533.169-K, en representación convencional de DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A., R.U.T. Nº 82.982.300-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Alonso de Córdova Nº5.900, oficina 301, Las Condes, Región Metropolitana, quien dentro de plazo y conforme a lo dispuesto en los Nº 1 y Nº 3 del Art. 165 del Código Tributario, en relación con el Art. 41 E Nº 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, "LIR"); interpuso reclamo en contra del Giro Nº150005675, emitido con fecha 7 de junio de 2018, por la eventual no presentación de la Declaración Jurada N°1907 (en lo sucesivo, "DDJJ") sobre Precios de Transferencia, cursado por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante,"SII").
Que, consecuencia, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone, la reclamante de autos solicita que la aplicación de dicha pena pecuniaria sea dejada total sin efecto, o en subsidio, que ésta sea rebajada sustancialmente. Todo lo anterior, en razón de los motivos que a continuación pasa a exponer: l. ANTECEDENTES DE HECHO. -1. Señala que con fecha 13 de junio de 2018, la Tesorería General de la República le procedió a notificar el mandamiento de ejecución y embargo que se acompaña en el primer otrosí de esta reclamación. A través del mismo, la reclamante se percató de la aplicación de una multa ascendiente a $22.167.840.- (veintidós millones ciento sesenta y siete mil ochocientos cuarenta pesos), Formulario Nº21, Folio 150005675, de fecha 7 de junio de 2018, sin periodo legal o vencimiento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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