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Tribunal · solo Pro
Inversiones e Inmobiliaria Rodríguez y Cia. Ltda. con SII
Fecha: 31-12-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de nulidad de derecho público y reclamo de reavalúo de bienes raíces no agrícolas 2022, por falta de fundamentación en la evaluación de los valores.
La empresa Inversiones e Inmobiliaria Rodríguez y Cía. Ltda. es propietaria de ocho inmuebles ubicados en Iquique. El SII dictó la Resolución Exenta N°143 de 30 de diciembre de 2021, que fijó nuevos valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de bienes raíces no agrícolas con vigencia al 1° de enero de 2022. La reclamante impugnó los nuevos avalúos alegando que carecen de fundamentación y justificación, generando incrementos injustificados en las contribuciones territoriales. Los ocho roles afectados son: 00256-00030, 00256-00031, 00376-00067, 01041-00019, 02344-00015, 03083-00039, 0
El tribunal constató que la Resolución Ex. N°143/2021 cumple con lo establecido en la Ley N°17.235 y demás normas pertinentes sobre reavalúo de bienes raíces. Las alegaciones de la reclamante respecto a la falta de fundamentación no se sustentan en ninguna de las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario. El articulo 149 N°2 solo permite reclamar cuando existe error o deficiencia en la aplicación de las tablas generales de valores respecto a particularidades específicas del predio, no permite impugnar las propias tablas. La reclamante no acreditó que se hubiere cometido error e
Se rechaza la acción de nulidad de derecho público y el reclamo tributario deducido respecto de los ocho roles de avalúo de bienes raíces no agrícolas del año 2022, en todas sus partes. Se condena al reclamante al pago de costas.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
INVERSIONES E INMOBILIARIA
RODRÍGUEZ Y CÍA. LTDA.
RUT 78.326.390-4
Iquique, treinta y uno de diciembre del dos mil veinticuatro.
Comparece a fs. 1, don JUAN GASTON PALACIOS VICENCIO, abogado, en representación de la sociedad de INVERSIONES E INMOBILIARIA
RODRÍGUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario 78.326.390-4, representada a su vez por doña ANTONIETA SIBILA RODRIGUEZ SUBIABRE, abogada, RUT 10.380.645-3, todos domiciliados en calle Patricio Lynch número 459, de esta ciudad de Iquique, propietaria de los inmuebles afectados por alza injustificada e ilegal, quien deduce, en lo principal de su escrito de reclamo:
ACCIÓN DE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO:
Interpone acción de nulidad de Derecho Público en contra del SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por su Director Nacional, don HERNÁN
FRIGOLET CORDOVA, domiciliado ambos en calle Teatinos número 120, sexto Piso, Santiago, o por quien lo remplace o subrogue; a fin de que se declaré la nulidad de derecho público de los actos administrativos consistente en el reavalúo del bien raíz no agrícola del año 2022 que recayó sobre los inmuebles que a continuación se individualizan; y que es consecuencia de la resolución exenta número 143 de fecha 30 de diciembre del año 2021, del SII. 1.1.- Oficina 401, Edificio Puerto Iquique, ubicado en calle Patricio Lynch 427-459, comuna de Iquique, rol de avalúo 00256-00030, superficie 344 m2, avalúo 1 año 2022 $421.326.977. Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al valor de las construcciones a $149.282.841, y prorrateo bienes comunes a $272.044.136, exento 0, por un valor total avalúo afecto de $421.326.977, que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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