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Tribunal · solo Pro
SOC CONTRACTUAL MINERA CIA SALITRE YODO CALA CALA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-11-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZAAvalúo +1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de tasación de bien raíz desértico por extemporáneo, confirmando clasificación como terreno no agrícola eriazo y avalúo de $1.226.919.279.
Sociedad Contractual Minera Compañía de Salitre y Yodo Cala Cala reclama el avalúo fiscal del Rol 2448-2 en Pozo Almonte, asignado por SII en reavalúo general de sitios eriazos. El predio, ubicado en desierto sin servicios básicos (agua, luz, alcantarillado), fue clasificado como terreno no agrícola eriazo con avalúo de $1.226.919.279 y coeficiente corrector de 1.00. Reclamante sostiene debe ser agrícola/forestal y que le corresponde coeficiente corrector de 0,10 por prohibición de edificación.
El tribunal analiza tres aspectos: (1) Procedencia formal: el reclamo es extemporáneo pues la clasificación resultó de petición administrativa de 9 de octubre de 2013 no reclamada oportunamente. (2) Sobre la reclasificación como agrícola: conforme a Circular 38/1997, bienes agrícolas requieren destino preferente a producción agropecuaria/forestal económicamente viable; un terreno desértico sin aptitud productiva no califica. El terreno no agrícola comprende aquellos no incluidos en serie agrícola, excepto minas y sus instalaciones; las minas se entienden como construcciones volantes no cimient
Se rechaza el reclamo por extemporáneo. No ha lugar a reclasificación como primera serie agrícola. No ha lugar a aplicación de coeficiente corrector 0,10. Se confirma reavalúo de $1.226.919.279 practicado por SII con costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOC. CONTRACTUAL MINERA COMPAÑÍA DE SALITRE Y YODO CALA CALA.
RUT N°96.623.770-8
Iquique, treinta de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don ÁLVARO JAVIER PONCE FACCUSE , RUT N°12.585.323-4, abogado, en representación de SOC. CONTRACTUAL MINERA COMP. DE SALITRE Y YODO CALA CALA , RUT N°96.623.770-8, ambos con domicilio en calle Filomena Valenzuela N°305, departamento N°770, comuna y ciudad de Iquique, propietaria del inmueble Rol de Avalúo Fiscal N°2448 -2, de la comuna de Pozo Almonte, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N°20.732; los artículos 1 49 y siguientes del Código Tributario y artículo 3°, incisos 1° y 7° de la ley N°1 7.235, sobre Impuesto Territorial, viene en interponer reclamación, basada en el Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos del referido texto legal, sobre el avalúo y tasación fiscal asignado al inmueble de propiedad de su representada ya indicado, determinado por el SII en el marco del proceso nacional de reavalúo correspondientes a sitios eriazos, propiedades abandonadas y pozos lastreros, por las consideraciones de hecho y derecho que expone.
Aduce que el SII determinó que el predio en referencia debe estar afecto a contribuciones, levantando así la exención total de la cual gozaba hasta la fecha y, además, lo tasó como terreno eriazo, decretando para el predio un 2 avalúo fiscal de $1.226.919.279, ya que lo estableció como un " Terreno eriazo" y en zona rural.
La reclamante considera que la tasación y, sobretodo, la destinación efectuada por el SII es errada ya que, en ningún caso, el terreno de autos puede ser considerado como “Terreno Eriazo".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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