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SEGOVIA INOSTROZA con SII
Fecha: 31-07-2025 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo contra reavalúos 2022-2023 de sitios eriazos en Alto Hospicio afectados por tomas ilegales, alegando incrementos del 225% sin fundamento y vicios de nulidad por falta de consideración de características particulares del predio.
Propietario de dos sitios eriazos (roles 5224-7 y 5233-12) en Loteo Los Cóndores, Alto Hospicio, AH XBB006. Desde 2015 el sector fue tomado ilegalmente, con querellas criminales desestimadas. Inmuebles con cierre perimetral bloqueado por construcciones precarias adosadas externamente. Sin acceso a agua, alcantarillado, pavimento ni iluminación. Avalúo aumentó de $33.831.830 (2021) a $109.968.504 (2023), variación 225%, pese a desvalorización real por tomas y deterioro del entorno.
Se alega nulidad de Resoluciones Ex. SII N°143/2021 y N°129/2022 por: (1) no considerar características particulares del predio conforme art. 3° y 8° Ley 17.235; (2) incrementos arbitrarios sin justificación técnica ni respaldo en anexos; (3) omisión de factores que disminuyen valor (art. 10 letra e Ley 17.235); (4) falta de motivación y transparencia en aplicación de coeficientes; (5) infracción a deber de mantener roles actualizados conforme realidad; (6) vicios de procedimiento al no reflejar situación fáctica de tomas ilegales y pérdida de uso, goce y disposición del inmueble. Tribunal tie
El texto presentado corresponde solo a la demanda del reclamante, no contiene la parte resolutiva del Tribunal. No hay sentencia dictada en el documento proporcionado.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
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SERGIO SEGOVIA INOSTROZA
RUT: 9.455.415-2
Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.
Comparece a fs. 1 don SERGIO SEGOVIA INOSTROZA, abogado, R.U.T. 9.455.415-2, domiciliado en Iquique, calle Thompson N°127 oficina 902, Iquique, quien interpone nulidad de derecho público, en contra de los reavalúos de las propiedades que se detallarán, en contra de las Nóminas de Avalúos y Contribuciones - reavalúo de bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, correspondientes a los períodos 2022 y 2023, para la Comuna de Alto Hospicio, dictada por el SERVICIO1, así como en contra de las resoluciones anuales que fijan valores para terrenos y construcciones N°143, de fecha 30 de diciembre de 2021, y N°129, de fecha 29 de diciembre de 2022, y en contra de todo acto administrativo relacionado u originario, atendido los vicios en los que se han incurrido en su dictación, respecto de los bienes gravados, consistentes en las propiedades cuyos roles de avalúo son 5224-7 y N° 5233-12, todos correspondientes a la Comuna de Alto Hospicio, de conformidad a los argumentos de hecho y de Derecho que pasamos a exponer:
I. INTRODUCCIÓN. PROCESOS DE REAVALÚO 2022 Y 2023.
VICIO DE NULIDAD HECHO VALER Y ANTECEDENTES GENERALES DE LOS 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 1
INMUEBLES CUYAS RETASACIONES SE SOLICITA SE ANULEN.
Preliminarmente hace presente que los vicios de nulidad que se alegan y que afectan a los inmuebles de autos se originan en las resoluciones del SII que fijan los incrementos en la tasación de aquéllos y que corresponden a los años 2022 y 2023.
Así, detallamos las resoluciones que adolecen de vicios de nulidad:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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