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Tribunal · solo Pro
Contractual Minera Cía. de Salitre y Yodo Cala Cal con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-11-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo por extemporaneidad y se confirma tasación de terreno eriazo de la Segunda Serie No Agrícola con avalúo de $237.287.745.
Sociedad Contractual Minera Compañía de Salitre y Yodo Cala Cala reclama el avalúo fiscal del predio Rol 2448-1, ubicado en Pozo Almonte. El SII levantó la exención tributaria y clasificó el terreno como eriazo de la Segunda Serie No Agrícola, asignándole avalúo de $237.287.745 (~$280.000 por m²). La reclamante argumenta que el terreno ubicado en el desierto, sin servicios básicos, no puede ser eriazo sino agrícola o forestal, y que se aplicó incorrectamente un coeficiente corrector de 1.00 cuando debería ser 0.10 por prohibición total de edificación.
El tribunal analiza: (1) Extemporaneidad: la reclamación de 2014 no especifica el proceso de tasación general aplicable, siendo que el predio fue enrolado a petición del propietario en octubre de 2013, sin reclamarse entonces. (2) Clasificación: conforme a Circular 38/1997 del SII, los bienes agrícolas requieren destino preferentemente agropecuario o forestal. Un terreno en pleno desierto, sin mejoras, no cumple este requisito; es correctamente No Agrícola. (3) Eriazo: aunque el perito discute la calificación de eriazo, esta carece de relevancia tributaria pues no aplica sobretasa (está ubicad
Se rechaza el reclamo por extemporáneo. Se rechaza la clasificación como Primera Serie Agrícola. Se rechaza la aplicación del coeficiente corrector 0.10. Se confirma el reavalúo del SII al rol 2448-1 por $237.287.745, con costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA
COMPAÑÍA DE SALITRE Y YODO CALA
CALA
RUT N° 96.623.770-8
Iquique, treinta de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don ÁLVARO JA VIER PONCE FACCUSE , RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación de SOCIEDAD
CONTRACTUAL MINERA COMP AÑÍA DE SALITRE Y YODO CALA CALA , RUT N° 96.623.770-8, ambos con domicilio en calle Filomena Valenzuela N° 305, departamento N° 770, comuna y ciudad de Iquique, propietaria del inmueble Rol de Avalúo Fiscal N° 2448 -1, de la comuna de Pozo Almonte, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.732; los artículos 149 y siguientes del Código Tributario y artículo 3°, incisos 1° y 7 ° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, viene en interponer reclamación, basada en el Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos del referido texto legal, sobre el avalúo y tasación fiscal asignado al inmueble de propiedad de su representada y a indicado, determinado por el SII en el marco del proceso nacional de reavalúo correspondientes a sitios eriazos, propiedades abandonadas y pozos lastreros, por las consideraciones de hecho y de recho que expone.
Aduce que eI SII determinó que el predio en referencia debe estar 2 afecto a contribuciones, levantando así la exención total de la cual gozaba hasta la fecha y, además, lo tasó como terreno eriazo, decretando para el predio un avalúo fiscal de $ 237.287.745, ya que lo estableció como un "Terreno eriazo" y en zona rural.
La reclamante considera que la tasación y, sobretodo, la destinación efectuada por el SII es errada ya que, en ningún caso, el terreno de autos puede ser considerado como “Terreno Eriazo".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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