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Tribunal · solo Pro
D y J Servicios y Otros Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-11-2018 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal rechaza devolución de IVA exportador a empresa que adquirió vehículos a proveedores sin habitualidad comercial, considerando operaciones no efectivas.
D&J Servicios y Otros Ltda. solicitó devolución de IVA exportador por $44.701.901 correspondiente a diciembre 2017, por exportación de 15 vehículos Toyota. El SII denegó la solicitud mediante Resolución 87 de 14 de marzo 2018, argumentando falta de efectividad material de las operaciones de compra a diversos proveedores. La reclamante adquirió los vehículos de 15 proveedores diferentes que los compraron a la concesionaria Toyota, emitiendo facturas y registrando operaciones contables. Los proveedores realizaron inicio de actividades exclusivamente para estas transacciones, sin habitualidad com
El Tribunal analiza la documentación y constata que los proveedores no cumplen con los requisitos para ser considerados vendedores según la Ley de IVA: (a) realizaron una única factura de venta a la reclamante; (b) iniciaron actividades exclusivamente para la operación cuestionada; (c) no tenían margen de ganancia significativo; (d) carecían de dinero suficiente para adquirir los vehículos a Toyota; (e) su intención era percibir comisión, no ejercer venta habitual. Aunque los proveedores pagaron el IVA correspondiente al valor agregado entre su compra a Toyota y venta a la reclamante, no se co
Se rechaza el reclamo y se mantiene la Resolución 87 que deniega la devolución de IVA exportador, por no acreditarse la efectividad material de las operaciones tributarias en que se sustenta la solicitud de devolución.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
D&J SERVICIOS Y OTROS LTDA.
RUT 76.536.826-K
Iquique, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don JORGE ANDRÉS NARBONA LANCE, chileno, soltero, habilitado de derecho, cédula de identidad y RUT Nº 16.306.796-K, en representación de sociedad D&J SERVICIOS Y OTROS LIMITADA, ambos domiciliados en Bolívar 202, Oficina 509, Edificio Finanzas, Iquique, quien reclama en contra de la Resolución Exenta Nº 87, de fecha 14 de marzo de 2018, notificada en igual fecha, cuya copia corre a fs. 22 y siguientes, que denegó la solicitud de devolución de IVA exportador, correspondiente al periodo diciembre del 2017, presentada el 3 de enero del 2018, por la suma de $44.701.901.-, conforme a los antecedentes siguientes.
Señala que la solicitud fue negada por considerar el SII no acreditada la efectividad material de las operaciones. Expone que la operación de exportación recae sobre vehículos nuevos marca TOYOTA, adquiridos en el mercado nacional previo encargo de clientes, -principalmente de Bolivia-, los cuales, al momento de su reserva, entregan un anticipo y posteriormente el pago en totalidad de la unidad, atendidas las restricciones “informales” en el mercado nacional impuestas por el concesionario de la marca, quienes han limitado las ventas en Chile a solo uno o 1 dos vehículos por Rut. Por ello surgió la necesidad de adquirir los vehículos a exportar de terceros proveedores, quienes no adquieren estos vehículos para su uso o consumo sino para enajenarlos posteriormente a su representada, emitiendo las respectivas facturas de ventas, registrando sus operaciones en los libros contables respectivos y declarando los impuestos que gravan la venta, en conformidad a la legislación vigente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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