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Tribunal · solo Pro
CAROZZI S.A. con SII
Fecha: 29-09-2014 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA+100M
Tribunal rechaza reclamo contra resolución que deniega devolución de PPUA por $158M, por insuficiencia de documentación aportada en fiscalización y contradicciones en registros contables.
Carozzi S.A. nace de división de Industrias Alimenticias Carozzi S.A. en marzo 2011. En declaración AT 2012, solicitó devolución por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas por $158.044.302, argumentando pérdida tributaria originada en intereses de préstamos traspasados y dietas de directores. SII rechazó solicitud por falta de acreditación fidedigna de la pérdida y gastos, encontrando inconsistencias, múltiples balances contradictorios y errores en determinación de capital propio tributario.
El tribunal establece que la competencia de los Tribunales Tributarios en reclamaciones contra resoluciones denegatorias se circunscribe a control de legalidad del acto, no a nueva auditoría tributaria. Conforme art. 21 CT, corresponde al contribuyente acreditar fidedignamente sus declaraciones. Se verifica que la reclamante presentó documentación parcial, incompleta y contradictoria: múltiples balances del mismo período con datos diferentes, error en capital propio tributario de la sociedad dividida (rectificado posteriormente de $176B a $35B), registros contables previos a fecha de existenci
Se rechaza reclamo y se confirma Resolución Exenta DFI.16.01 Nº1917 de 10.04.2013 que deniega devolución de PPUA. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
Fojas: 276 – doscientos setenta y seis
“CAROZZI S.A. CON SE RVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANT IAGO
SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
El escrito de fecha 2 de agosto de 2013, rolante de fs. 10 a 18, mediante el cual don Marco Magasich Airola, abogado, mandatario judicial de CAROZZI S.A., RUT N° 76.143.636-8, giro, sociedad de inversión y rentista de capitales mobiliarios , ambos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián 2839, piso 6, Las Condes , Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta DFI. 16.01 N° 1917, de fecha 10 de abril de 2013, que no dio lugar a la deducción imputada a sus impuestos en el código 167 y solicitada como devolución en el código 87 de la declaración de Impuestos Anuales a la Renta del año tributario 2012, contenida en el formulario N° 22, folio 233165682, por un monto ascendente a $158.044.302. - por concepto de “Pago Provisional por Utilidades Absorbidas” según explica dicha resolución , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408 -0, representado legalmente por don JORGE
LEVET HERNA NDEZ, Director Regional (S) de la citada Dirección Regional, según Resolución SII PERS. Exenta N°376, de 05.01.21, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 9, documentos acompañados por la reclamante: Mandato judicial
Carozzi S.A. a Magasich Airola Marcos y Otros, otorgado ante la Notario doña Lylian Jacques Parraguez con fecha 01.08.2013, repertorio N° 716, año 2013; Copia simple de Notificación 3507-1, de fecha 16 de abril de 2013; minuta informativa y Resolución Ex. DFI.16.01 N° 1917, de fecha 10 de abril de 2013.
A fs. 10 a 18, escrito de reclamo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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