Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SIEMENS HEALTHINEERS HOLDING III B.V. con SII
Fecha: 20-05-2026 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Siemens por devolución de Impuesto Adicional, confirmando que solicitud fue extemporánea pues el plazo de caducidad de 3 años se contaba desde el pago del impuesto (12.02.2018), no desde el ajuste de precio del contrato (15.02.2019).
Siemens International Holding B.V. vendió el 99% de acciones de Siemens Healthcare Equipos Médicos SpA por EUR 45.495.850 en enero de 2018, pagando Impuesto Adicional de $11.323.789.299. Posteriormente, mediante anexo de contrato de 15.02.2019, las partes ajustaron el precio a EUR 42.497.849. La vendedora alegó también error en el costo tributario de las acciones. El 04.11.2021 solicitó devolución de $1.063.838.875 conforme art. 126 CT. El SII rechazó la solicitud por extemporánea mediante Res. Ex. N°2339 de 11.08.2022.
El tribunal analizó si el plazo de caducidad de 3 años del art. 126 CT debía contarse desde el pago del impuesto (12.02.2018) o desde el ajuste de precio (15.02.2019). Concluyó que el fundamento de la devolución es la corrección de errores propios al determinar precio y costo de acciones declarados en Formulario 50 de enero 2018, entregados en arcas fiscales el 12.02.2018. El anexo posterior no modifica el hecho generador del error tributario. Por tanto, el plazo de 3 años venció el 12.02.2021 y la solicitud del 04.11.2021 fue extemporánea. Además, no se acreditó fehacientemente el costo tribu
Se rechaza la reclamación y se confirma en todas sus partes la Resolución Exenta N°2339 de 11.08.2022 del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
LPP 1
SIEMENS HEALTHINEERS HOLDING III B.V. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a veinte de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito de 26.05.2023, presentado por don Nicolás Ignacio Abbott Croxatto , en representación de SIEMENS INTERNATIONAL HOLDING B.V., y SIEMENS HEALTHINEERS
HOLDING III B.V., sociedades de responsabilidad limitada constituidas en Países Bajos, con giro de su denominación, Extranjero sin RUT, todos domiciliados para estos efectos en domiciliada en Rosario Norte N°407, piso 6, comuna de Las Condes, Santiago ; quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de RESOLUCIÓN EXENTA N°2339 de fecha 11.08.2022 , correspondientes al AT 201 9, la que deniega la petición de devolución formulada en virtud de lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario, por extemporánea y por falta de acreditación, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Rut N° 60.803. 315-7, representado legalmente por doña María José Castillo Vejar, Directora de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, quinto piso, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.