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Tribunal · solo Pro
PELARCO EXPORTACIONES SPA con SII
Fecha: 30-06-2026 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra resolución que deniega parcialmente devolución de IVA exportador por no acreditarse efectividad material de operaciones con proveedores cuyas facturas incumplen requisitos legales.
Pelarco Exportaciones SPA, dedicada al comercio y exportación de frutas, solicitó devolución de IVA exportador por $101.827.311 correspondiente a abril 2020. El SII emitió Resolución Exenta 530 que otorgó solo $16.565.676, rechazando créditos por facturas de cuatro proveedores (BMC International Chile, Comercial Frutam SPA, Servicios Agrícolas Manantiales SPA y Procesadora Antillal SPA) por falta de efectividad material de operaciones e incumplimiento de requisitos formales. La reclamante argumenta que el SII no fundamentó adecuadamente su rechazo y vulneró principios de legalidad y buena fe.
El tribunal estima que quien cuestiona facturas debe acreditar la realidad de las operaciones conforme al artículo 23 N°5 de la LIVS. Las facturas cuestionadas incumplían requisitos del artículo 69 N°9 del Reglamento (condiciones de venta y domicilio de mercadería). Aunque la ley permite excepciones mediante acreditación de pago mediante cheque nominativo, vale vista o transferencia con datos del emisor, la reclamante no acompañó las facturas objetadas ni probó su efectividad. El tribunal constata que aunque la reclamante niega incumplimientos, no aporta antecedente alguno para desvirtuarlos.
Rechaza reclamo y confirma Resolución Exenta 530 de 10.04.2023. Sin condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
LPP 1
PELARCO EXPORTACIONES SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO CENTRO
RUC: 23-9-00006 75-0
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a treinta de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito de 19.07.2023, presentado por don Patricio José Silva -Riesco Ojeda, abogado, en representación de PELARCO EXPORTACIONES SPA , Rol Único Tributario N° 76.820.352-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en domiciliada en Benjamín 2935, oficina 401, comuna de Las Condes ; quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la RESOLUCIÓN EX. N° 530, de fecha 10.04.2023, correspondiente al período tributario abril del año 2020, la que deniega en parte la petición de devolución de Impuesto al Valor Agregado Exportador, por no haberse acreditado la efectividad material de las operaciones de que dan cuenta las facturas objetadas, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por doña María José Castillo Vejar, Directora de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, quinto piso, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 57, Certificados de envío y recepción que dan cuenta del ingreso a Oficina Judicial Virtual de Escritos de Reclamo Tributario y cumplimientos de subsanación; documentos que se acompañan consistentes según se detalla en Considerando Séptimo; Resoluciones que ordenan subsanar, que provee el reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio s de notificación.
A fs. 58 a 106, Certificados de envío y recepción que dan cuenta del ingreso a Oficina Judicial Virtual de Escritos de la reclamada en que asume representación y evacúa el traslado conferido; documentos que acompaña (según detalle en Considerando Séptimo) ; resoluciones que los proveen y testimonios de notificación.
LPP 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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