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Tribunal · solo Pro
Sociedad Contractual Minera Virginia con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-11-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Sociedad Contractual Minera Virginia por extemporáneo contra tasación fiscal de terreno desértico en Huara clasificado como no agrícola y eriazo.
Sociedad Contractual Minera Virginia reclama el avalúo fiscal de $464.965.260 asignado al inmueble Rol N° 2456-2 ubicado en Huara. El SII tasó el predio como terreno eriazo de la Segunda Serie No Agrícola. La reclamante sostiene que un terreno desértico sin urbanización no puede ser clasificado como no agrícola y solicita su reclasificación como agrícola o forestal. Subsidariamente, impugna el coeficiente corrector de 1.00 aplicado, pidiendo su rebaja a 0.10 por prohibición absoluta de edificación.
El Tribunal determina que el reclamo es extemporáneo conforme al artículo 149° del Código Tributario. En cuanto al fondo, concluye que el terreno fue correctamente clasificado en la Segunda Serie No Agrícola porque, de acuerdo a la Circular N° 38 de 1997, un predio desértico sin adecuación para actividades agrícolas o forestales no califica como agrícola. Además, la excepción de minas en el artículo 1° letra B) de la Ley N° 17.235 se refiere solo a construcciones mineras adheridas, no al terreno mismo. Respecto del coeficiente corrector de 0.10, la Resolución Ex. 132/2012 establece ajustes sol
Se rechaza el reclamo por extemporáneo. Se rechaza la reclasificación a Primera Serie Agrícola. Se rechaza la aplicación del coeficiente corrector de 0.10. Se confirma el reavalúo practicado con costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOC. CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA
RUT N° 96.538.290-9
Iquique, treinta de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don ÁLVARO JAVIER PONCE FACCUSE , RUT N° 12. 585.323-4, abogado, en representación de SOCIEDAD
CONTRACTUAL MINERA VIRGINIA, RUT N° 96.538.290-9, ambos con domicilio en calle Filomena Valenzuela N° 770, departamento N° 181, comuna de Iquique, propietaria del inmueble Rol de Avalúo Fiscal N° 2456-2, de la comuna de Huara, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.732; los artículos 1 49° y siguientes del Código Tributario y artículo 3°, incisos 1° y 7° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, viene en interponer reclamación, basada en el Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos del referido texto legal, sobre el avalúo y tasación fiscal asignado al inmueble de propiedad de su representada ya indicado, determinado por el SII en el marco del proceso nacional de reavalúo correspondientes a sitios eriazos, propiedades abandonadas y pozos lastreros, por las consideraciones de hecho y derecho que expone.
Aduce que el SII determinó que el predio en referencia debe estar afecto a contribuciones, levantando así la exención total de la cual gozaba hasta la fecha y, además, lo tasó como terreno eriazo, decretando para el 2 predio un avalúo fiscal de $464.965.260, ya que lo estableció como un "Terreno eriazo" y en zona rural.
La reclamante considera que la tasación y, s obretodo, la destinación efectuada por el SII es errada ya que, en ningún caso, el terreno de autos podría ser considerado como “Terreno Eriazo".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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