Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
Zumaran Porra con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-10-2011 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente educacional contra liquidaciones por diferencias en Impuesto Primera Categoría, confirmando que cobros mensuales de establecimientos con financiamiento compartido no gozan de exención tributaria del artículo 5º DFL Nº2.
Humberto Zumarán Porra, sostenedor del Liceo Academia Iquique, fue citado por el SII el 29 de octubre de 2010 para aclarar su contabilidad de 2007-2009. El Servicio objetó que excluyera de tributación los derechos de matrícula y escolaridad cobrados en 2008 y 2009, argumentando que no correspondía aplicar el artículo 5º del DFL Nº2. El SII practicó liquidaciones 498 y 499 por $92.981.586 en diferencias de Impuesto Primera Categoría, considerando tales ingresos como tributables.
El Tribunal analiza el alcance del artículo 5º DFL Nº2 Ministerio de Educación, que exime de tributación los derechos de matrícula y escolaridad cuando se destinen a función docente. Concluye que: (1) la exención solo alcanza a derechos definidos en artículos 16 y 17 del DFL Nº2 (para educación gratuita); (2) los cobros mensuales del artículo 24 para establecimientos de financiamiento compartido no constituyen derechos de escolaridad ni matrícula contemplados en el Título I; (3) la exención es excepcional y debe interpretarse restrictivamente en materia tributaria; (4) el contribuyente realizó
Se rechaza el reclamo y se confirma la nueva determinación de Renta Líquida Imponible de Primera Categoría para los períodos tributarios 2008 y 2009, confirmando las liquidaciones 498 y 499 practicadas por el Servicio de Impuestos Internos.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
MGC/lov/lma/app
HUMBERTO ZUMARÁN PORRA
RUT 5.056.615-3
Iquique, veintisiete de octubre de dos mil once.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don JUAN CRISTÓBAL JARAMILLO , Abogado en representación de HUMBERTO ZUMARÁN PORRA , RUT N° 5.056.615-3, profesor, empresario unipersonal que gira en el rubro educacional, con domicilio en kilómetro 10, Bajo Molle, S/N Manzana L, Lote A y B, comuna de Iquique, quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°s 498 y 499, practicadas el 29 de diciembre de 2010 y notificadas por cédula el 31 de enero de ese año, para efecto que este Tribunal, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen, se sirva dejarlas sin efecto, con costas
I.- Antecedentes: 1.- Con fecha 11 de agosto de 2010, se notificó a mi representado para que en su calidad de sostenedor de un establecimiento de enseñanza primaria, acompañara la contabilidad de los períodos tributarios 2007, 2008 y 2009. 2.- Producto de la revisión y análisis de la documentación que mi parte aportó en cumplimiento del requerimiento anterior, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (en adelante, el SERVICIO, la autoridad tributaria o la autoridad fiscal), procedió a “citar” a mi representada. 3.- En esta Citación, que rola con el número 49, y cuya data es del 29 de octubre del año 2010, se solicitó: 1) Bajo el concepto A) que se corrigiera la renta líquida que se determinó por los Años Tributarios (en adelante solo AT) 2008 y 2009, por cuanto, en concepto del SERVICIO, no correspondía 1 excluir de la tributación los derechos de matrícula y de escolaridad que se cobraron durante esos años, ya que por aplicación del artículo 5º del D.F.L.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.