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Tribunal · solo Pro
FRANCO CUBILLOS con SII
Fecha: 27-03-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por prescripción de liquidaciones de IGC. El tribunal determina que las declaraciones de la contribuyente no pueden calificarse como maliciosamente falsas pues los hechos que el SII invoca como prueba de malicia son posteriores a las fechas de presentación de las declaraciones.
La reclamante, socia con 78% de participación y representante legal de Comercializadora Antilef Ltda., fue objeto de liquidaciones (N°303-308) por años tributarios 2007-2009, que incluían retiros presuntos de la empresa. Estas liquidaciones se basaron en diferencias detectadas en la fiscalización a la sociedad por gastos rechazados conforme art. 21 LIR. El administrador de hecho de la empresa, Wilfredo Antilef Sanhueza, fue condenado en octubre 2013 por delito tributario (art. 97 N°4 CT) por declaraciones maliciosamente falsas. La reclamante alegó buena fe y que no administraba la empresa ni t
El tribunal analiza el concepto de 'maliciosamente falsa' conforme Circular SII N°73/2001 y jurisprudencia, concluyendo que requiere acto consciente del declarante. Aunque la reclamante tenía 78% de participación y era representante legal, el administrador de hecho era otro. Los hechos que el SII alega como prueba de malicia (querella del 23.12.2009, declaración como testigo del 26.09.2011, respuesta a citación del 25.09.2012) son posteriores a las fechas de presentación de las declaraciones impugnadas (18.04.2007, 10.04.2008, 23.06.2009). Siendo posterior la acreditación de malicia, no puede
Se acoge el reclamo. Se declara prescrita la acción de cobro contenida en las Liquidaciones N°303-308 de fecha 17.07.13. El plazo aplicable es el ordinario de 3 años del inciso 1° art. 200 CT, no el excepcional de 6 años.
Fojas: ochenta y cinco - 85
“FRANCO CUBILLOS CON SERVICIO DE IMPUESTO S INTERNOS XVI DR
SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.
VISTOS:
El escrito de fecha 12.11.13, rolante de fs. 52 a 62, mediante el cual doña OLGA DEL CARMEN FRANCO CUBILLOS, RUT N° 5.861.009-7, domiciliada en José Joaquín Prieto N° 3190, San Miguel, Región Metropolitana, comerciante, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N° 303 a 308, de fecha 17.07.13, notificadas con fecha 22.07.13, referentes a retiros por concepto de ingresos no declarados por la sociedad de la cual es socia y que modifican la base imponible del Impuesto Global Complementario determinada en los años tributarios 2007, 2008 y 2009, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA
ORTIZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI D.R.M. Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII) , según Resolución SII PERS. N°506, de fecha 18.03.08, ambas domiciliadas en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región
Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 51 , documentos acompañados por la reclamante: Notificación N° 2010-2 de fecha 22.07.13; Liquidaciones N°(s) 303 a 308, de fecha 17.07.13 ; detalle consulta declaración jurada 1886 presentada por Comercializadora Antilef Limitada , años tributarios 2006, 2007, 2008; copia de Formulario N° 22, años tributarios 2007, 2008 y 2009, presentados por la reclamante; copia de la Circular N°73 , de fecha 11.10.01 , que imparte instrucciones relativas a la aplicación de las normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del Servicio de Impuestos Internos.
A fs. 52 a 62, escrito de reclamo.
A fs. 63 a 64 , resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo y da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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