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Tribunal · solo Pro
Claps Soto con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-04-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación de IGC 2010 por $80.6M. Determina que contribuyente acreditó origen de fondos para compra de inmueble mediante venta de propiedad en Suiza e ingreso de divisas documentado.
Lidia Andrea Claps Soto adquirió bien raíz el 9 de noviembre de 2009 por $147.122.570. El SII emitió liquidación N° 16.499 por IGC 2010 por $80.608.673 argumentando que no se justificó el origen de los fondos. La contribuyente respondió citación del SII acompañando certificado de embajada Suiza de fecha 21 de octubre de 2009 indicando venta de propiedad en Suiza. En juicio acompañó documentos adicionales: certificado de transferencia legalizado, orden de pago y comprobante de liquidación de divisas en BancoEstado de fecha 11 de noviembre de 2009 por USD 300.000.
El tribunal analiza si se acreditó el origen y disponibilidad de fondos conforme artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta. Determina que se deben probar: (a) la inversión, (b) el origen de fondos, y (c) la continuidad de posesión. Rechaza inadmisibilidad probatoria de documentos allegados en juicio. Valora en conjunto certificado de embajada, certificado de transferencia de propiedad suiza de 24 febrero 2009 por 1.150.000 francos suizos (500.000 para la contribuyente tras pago de hipoteca), orden de pago y comprobante de liquidación de USD 300.000 en BancoEstado del 30 octubre 2009. Aplica tipo
Se acoge reclamación de Lidia Andrea Claps Soto contra liquidación N° 16.499 de 26 de julio de 2013. Se deja sin efecto el acertamiento emitido por el SII. Se rechaza inadmisibilidad probatoria. Se declara que no hay condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Lidia Andrea Claps Soto.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a dos días del mes de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 19, comparece don Juan Paulo Ovalle Cerpa , abogado, obrando como agente oficioso en representación de doña Lidia Andrea Claps Soto , R ol Único Tributario N°13.257.244-5, domiciliada para estos efectos en Calle Coquimbo N° 888, departamento 501, Antofagasta; quien interpone reclamación en contra de la liquidación N° 16.499 , mediante la cual se formula cobro por concepto del Impuesto Global Complementario correspondiente al A ño Tributario 2010, por un monto total de $80.608.673, incluidos reajustes, intereses y multas.
Dicha liquidación se funda en función de supuestas rentas por la adquisición de un bien raíz en el mes de noviembre del año 2009 , bajo el supuesto de no estar justificado el origen de los fondos destinados a tal inversión, ante lo cual, en términos resumidos, el actor expone en su reclamación lo siguiente:
Señala que c on fecha 30 de julio de 2013 se notifica por cédula, en la persona de Waldo Riveros Saavedra, C.I. N° 7.530.631 -8, la liquidación N° 16.499. Previamente el Servicio de Impuestos Internos formuló Citación N° 102300089, del 2 de agosto de 2012, la cual fue contestada por escrito con fecha 9 de octubre de 2012, acompañándose antecedentes probatorios para justificar la inversión objetada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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