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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Agua Pura Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-04-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidación de Primera Categoría 2010 por $63.713.151, rechazando principalmente cargos por ingresos omitidos, costos no acreditados y patentes mineras, pero acogiendo errores en actualización de gastos de arriendo.
Inmobiliaria Agua Pura Limitada reclama Liquidación N° 16.645 del SII (2010) que le imputa $63.713.151 en impuesto de Primera Categoría. El SII agregó ingresos por diferencias no declaradas ($38.405.340 y $22.102.496), rechazó costos de servicios de marketing ($366.810.153), dedujo gastos personales del socio (arriendo y gastos comunes) y patentes mineras no acreditadas ($15.950.583). La reclamante aportó en sede administrativa documentos justificativos y reconoce algunos cargos, cuestionando la metodología de cálculo en gastos de actualización.
El Tribunal analiza cada referencia: Ref. N°1 (ingresos): rechaza agregar la partida a) de $38.405.340 por ser doble imputación de lo ya contabilizado; respecto c) de $22.102.496, aplica que los registros contables acreditan que ya estaban incluidos. Ref. N°2 (costos): mantiene rechazo de $366.810.153 por falta de acreditación fehaciente de servicios, contratos posteriores a los hechos y ausencia de documentación técnica. Ref. N°3 (gastos personales): acoge que error en factor de actualización (2,000 vs. 1,000 en diciembre) genera sobrecargo de $1.630.066. Ref. N°4 (patentes mineras): rechaza
Fallo acoge en parte la reclamación: rebaja agregados Ref. N°3 por arriendos de $20.330.713 a $18.780.647 y gastos comunes de $1.040.640 a $960.640, con disminuciones consecuentes de impuestos, reajustes e intereses. Confirma Referencias N°1, 2 y 4 íntegras. Sin condena en costas por no haber vencimiento total de partes.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Inmobiliaria Agua Pura Limitada
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 54 y siguientes , comparece doña ZDENKA ANDREA RIVEROS
FERNANDEZ abogada, con domicilio en calle Coquimbo N° 888, oficina 5 01, de la ciudad de Antofagasta, en calidad de mandataria judicial, de la empresa Inmobiliaria Agua Pura Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rut 77.554.170 -9, debidamente representada por don I ván Simunovic Petricio , Rut N° 5.823.221-1, ambos d omiciliados en Antofagasta, calle General Borgoño N°934, oficina 802 ; quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamación en contra de Liquidación N° 16.645, notificada con fecha 30 de julio de 2013, mediante la cual se le formula cobro de Impuesto de Primera Categoría por el A ño Tributario 2010, por un total de $63.713.151, incluidos reajustes e intereses, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Señala la reclamante que la liquidación notificada pretende imputarle el pago de una suma de dinero que en derecho no procede ni corresponde, contrariando disposiciones legales y administrativas vigentes, e incurriendo en una serie de errores administrativo s y de interpretación normativa. Agrega que en forma previa a la emisión de la liquidación reclamada, el Servicio de Impuestos Internos formuló Citación N° 53 del 26.0 4.2013, conforme al artículo 63 del Código Tributario, la cual fue contestada por escrito con fecha 19 de junio de 2013, acompañando antecedentes probatorios suficientes como para dar por acreditada la partida Referenciada a N° 2 de la liquidación que se reclama y, en principio, aceptándose las partidas de Referencias N° 1, 3 y 4 para que se agregasen a la Renta Líquida Imponible que corresponda determinar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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