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Tribunal · solo Pro
PAOLA ERMELINA SANHUEZA ACUNA SERVICIOS HOTELESRESTAURANTES Y TURIS con SII
Fecha: 13-05-2014 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra infracción por entrabamiento de fiscalización. El tribunal anuló la notificación por falta de fundamentación precisa de los hechos que configuraban la infracción.
El 7 de febrero de 2014, funcionarios fiscalizadores del SII visitaron un restaurant y cafetería de la empresa reclamante en Puerto Saavedra. En el restaurant solicitaron documentación que estaba con el contador en Temuco. En la cafetería, una empleada se negó a entregar unos documentos que estimaba de control interno. El SII cursó infracción por artículo 97 N°6 CT, argumentando entrabamiento de la fiscalización.
El tribunal concluyó que el artículo 97 N°6 del CT contiene un tipo infraccional genérico (entrabar la fiscalización) que exige descripción clara de la conducta reprochable. La notificación de infracción sólo consignó la conclusión del funcionario sin detallar los hechos específicos configurativos de la infracción. Esto violó el principio de tipicidad y el requisito de fundamentación mínima de los actos administrativos sancionadores. El tribunal estimó que este vicio fue tan evidente que debió haber sido corregido por el mismo SII en sede administrativa.
Se acogió el reclamo. Se anuló la notificación de infracción N°1199513 de 7 de febrero de 2014 por infracción del artículo 97 N°6 del CT. Se condenó en costas al SII por haber sido vencido.
Temuco, trece de mayo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ, cédula de identidad N° 10.477.428-8, en representación según acredita, de la empresa “PAOLA ERMELINA SANHUEZA ACUÑA, SERVICIOS HOTELES
RESTAURANTES Y TURISMO E.I.R.L.”, rol único tributario ( RUT) N° 76.157.654-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N° 979 oficina N° 901 de la comuna de Temuco, quien formula reclamo en contra del denuncio N°1199513, de 7 de febrero de 2014, cursado por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, conforme los siguientes argumentos:
Expone que con fecha 7 de febrero del presente año aproximadamente a las 21:00 horas los fiscalizadores Yony Umanzor y Patricio Jorquera concurrieron al restaurant Boca Budi ubicado en la comuna de Puerto Saavedra, solicitando las boletas de venta, facturas de compra y el libro de compras y ventas. La persona a cargo de atender a los fiscalizadores -Hilda Cayupi- les informó que ese día la representante de la empresa, doña Paola Sanhueza Acuña, le había llevado la documentación contable al contador , cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Temuco por lo que era imposible cumplir con el requerimiento. Acto seguido la señora Hilda Cayupi llamó a doña Paola Sanhueza quien conversó telefónicamente con el fiscalizador Yony Umanzor, explicándole que había llevado a Temuco la documentación que estaba solicitando.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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