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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL VOISIER E HIJOS LIMITADA con SII
Fecha: 05-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra infracción por no exhibición de libros contables, por cuanto estaba autorizada a llevar contabilidad computacional y fiscalización fue deficiente.
El 22 de noviembre de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron un servicentro de la Sociedad Comercial Voisier e Hijos Ltda. en Gorbea, solicitando a empleados (bomberos) exhibir el libro de compraventas. La oficina administrativa estaba cerrada, siendo sábado y funcionando solo de lunes a viernes. No se exhibieron los libros y se cursó infracción por art. 97 N°6 CT. La contribuyente alegó estar autorizada por Resolución Exenta N°3477 para llevar contabilidad computacional, exenta de mantener versión impresa.
El tribunal establece que la infracción no describe claramente qué libros específicos se negaron a exhibir, lo cual es esencial pues existen diferencias entre libros contables completos (diario, caja, mayor, inventarios, balances) y libros auxiliares. Solo por declaración posterior de la fiscalizadora se supo que solicitaban el libro de compraventas. Se probó que el contribuyente estaba autorizado por Resolución N°3477 para llevar registros computacionales, quedando eximido de mantener versión impresa en el establecimiento. La actuación fiscalizadora fue poco razonable: interactuó solo con bom
Acoge reclamo de la contribuyente y deja sin efecto la infracción N°1272187 de 22 de noviembre de 2014 cursada por art. 97 N°6 CT. Condena en costas a la parte reclamada (SII) por falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, cinco de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS MENCARINI NEUMANN , abogado, cédula de identidad N° 4.293.794-0, en representación de la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL VOISIER E HIJOS LIMITADA , RUT N°76.013.807-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt N° 351, octavo piso , Temuco, quien conforme lo dispuesto en el artículo 1 65 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°127 2187, de 2 2 de noviembre de 2014 , por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, cursada a la sociedad que representa por la no exhibición de libro de contabilidad o l ibros auxiliares ni certificado del contador al momento de la fiscalización. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes y argumentos: 1.- Expresa que los hechos denunciados no son efectivos y su representada no ha incurrido en la conducta que se denuncia. Señala que la fiscalizadora actuante no explica cuales son los libros de contabilidad cuya exhibición se ha rehusado ni los libros auxiliares que ha requerido mostrar, describiéndolos de una manera genérica que impide conocer con exactitud el hecho co ncreto denunciado. Manifiesta que la falta de fundamentación de la denuncia determinan que sea incompleta e imprecisa, lo cual acarrea la indensión de la contribuyente, quien no puede asumir su defensa frente a hechos concretos o a circunstancias efectivas que la fiscalizadora haya podido apreciar por sus sentidos. 2.- También señala que la conducta que se denuncia tampoco ha sido efectiva, por cuanto lo que se solicitó a los empleados encargados de expender combustible en el servicentro fue exhibir el libro de venta, lo que estos no pudieron hacer porque la oficina administrativa funciona de lunes a viernes y la fiscalización se verificó un día sábado, en que las oficinas permanecen cerradas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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