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Tribunal · solo Pro
Montecinos Parra con SII
Fecha: 12-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de comerciante por infracción tributaria por entrabamiento a fiscalización al negarse a entregar documentos tributarios a funcionarios del SII durante visita a su local.
El 14 de mayo de 2015 aproximadamente a las 21:30 horas, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial de abarrotes de Sandra Montecinos Parra en Labranza. La contribuyente se encontraba atendiendo clientes, realizando ventas y operaciones bancarias. Los fiscales, luego de identificarse, solicitaron la exhibición de talonario de boletas y libro de compraventas. La contribuyente se negó a entregar estos documentos argumentando que había realizado una venta menor a $190 anotada en cuaderno de ventas menores, expulsó a los funcionarios del local, por lo que se llamó a Carabineros. Se notif
El Tribunal aplica principios del derecho penal administrativo sancionador, estableciendo que la carga de la prueba corresponde al SII. Se acreditó mediante testimonios de los fiscales actuantes que la contribuyente se negó a facilitar el examen de documentación tributaria y expulsó a los funcionarios, constituyendo entrabamiento. La alegación de que el local estaba cerrado fue desvirtuada por la orden de trabajo y por la existencia de cliente siendo atendidos. El artículo 10 del CT permite fiscalizaciones en horas inhábiles según naturaleza de actos fiscalizados. La presencia de Carabineros e
Se rechaza la reclamación. Se confirma la notificación de infracción N° 1318039 de 14 de mayo de 2015 por infracción al artículo 97 N°6 del CT. Se impone multa de 2 unidades tributarias mensuales. Se condena en costas a la reclamante.
Temuco, doce de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña SANDRA MONTECINOS
PARRA, comerciante, cédula de identidad N° 13.691.680-7, domiciliada en Pasaje Hueña Nehuen N° 0821, Labranza, comuna de Temuco, quien deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1318039, de 14 de mayo de 2015, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, cursada por entrabar la fiscalización al no entregar talonario de boletas y libro de compraventas. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes y argumentos: 1.- Señala que el día 14 de mayo de 2015, aproximadamente a las 9.30 de la noche, se encontraba en su lo cal comercial con giro de abarrotes, ubicado en la localidad de Labranza, Pasaje Hueña Huenan N° 0821, a la espera de visitas en su hogar, encontrándose el local cerrado. Precisa que se encontraban las luces prendidas, las puertas de acceso cerradas y el p ortón de la calle estaba abierto y que producto de una ampliación que estaba realizando, el único lugar para acceder a su casa era la entrada principal del negocio, existiendo en el lugar un letrero que indicaba que el negocio se encontraba cerrado y que el horario de atención se extendía desde las 9 de la mañana hasta las 16:00 hrs. y luego desde las 17:00 hrs. hasta las 21:00 hrs. 2.- Indica también que cuando llegó su visita abrió la puerta de vidrio de acceso al local y la cerró dejándola sin pestillos , y cuando volvió a cerrarla se encontraban dos individuos en el local.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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