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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL INSIGNE SpA con SII
Fecha: 06-09-2019 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se revoca infracción por entrabamiento a fiscalización (art. 97 N°6 CT) porque la notificación que fundamentaba la sanción había sido tácitamente dejada sin efecto por el propio SII al emitir un nuevo requerimiento.
El SII notificó a Comercial Insigne SpA una infracción por no comparecer el 25 de septiembre de 2018 a requerimiento del 24 de septiembre (notificación N°1085602). El contribuyente compareció el 12 de octubre de 2018, fuera de plazo. La fiscalizadora luego emitió una segunda notificación (N°1083782) del mismo día 12 de octubre, también denominada 'primer requerimiento', para ampliar documentos con plazo al 16 de octubre. La infracción fue cursada el 10 de julio de 2019, casi un año después.
El tribunal establece que la carga de la prueba en infracciones tributarias corresponde al SII. Rechaza el argumento sobre falta de calidad de ministro de fe del notificador, acreditándose tal investidura mediante resoluciones exentas. Sin embargo, constata un vicio fundamental: la notificación N°1085602, que fundamenta la infracción reclamada, fue tácitamente dejada sin efecto por el propio SII al emitir la notificación N°1083782 también como 'primer requerimiento' con nuevas solicitudes. No pueden coexistir dos primeros requerimientos. La acción sancionadora se apoya en un acto que ya carecí
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la notificación de infracción folio N°1407168 del 10 de julio de 2019. No se condena en costas por haber comparecido el representante personalmente sin patrocinio de abogado.
Temuco, seis de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Nicolás Eduardo Cancino Ibacache, cédula de identidad N° 18.509.5156 -9, en su calidad de representante legal de la contribuyente COMERCIAL INSIGNE S.p.A., con giro de transporte y forestal, RUT 76.824.479-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate N° 535, departamento 201, Temuco, quien dentro de plazo deduce reclamo contra de la notificación de infracción folio N° 1407168, cursada con fecha 10 de julio de 2019 por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario, configurada por el entrabamiento a la fiscalización consistente en no dar cumplimiento la infraccionada a la notificación folio 1085602, de 24 de septiembre de 2018, mediante la cual se requería la comparecencia personal del representante de la contribuyente a las oficinas del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional del S ervicio de Impuestos Internos , conforme a los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Plantea en primer término el reclamante que la infracción reclamada fue cursada por el funcionario administrativo del Servicio don Yeison Sepúlveda, quien conforme lo dispone el artículo 86 del Código Tributario no tendría la calidad de ministro de fe, investidura necesaria para llevar a cabo dicha diligencia, motivo por el cual estima que la actuación reclamada carecería de legalidad y debería ser anulada de plano.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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