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Tribunal · solo Pro
SIERRA OSINAGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-05-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuesto a la renta basadas en presunción de renta mínima, confirmando tasación según artículo 35 LIR con comparación de rentabilidad promedio de empresas similares.
Sierra Osinaga reclama contra liquidaciones Nº 7-10 de julio 2013 emitidas por SII respecto de años tributarios 2010-2012. El SII fiscalizó a la sociedad Sierra y Compañía Limitada (de la cual es socio) a partir de enero 2012. Al no presentar antecedentes suficientes para determinar costos y gastos, el SII determinó renta mínima presunta conforme artículo 35 LIR, aplicando porcentajes de rentabilidad promedio (21,02%, 28,44%, 22,53%) obtenidos de tres empresas del mismo ramo y plaza para cada año.
El tribunal analiza la caducidad de la acción fiscalizadora conforme Ley 18.320 y resuelve que ya fue decidida en causa relacionada de la sociedad, por lo que se aplica el principio de cosa juzgada. Respecto a la tasación de base imponible, el tribunal examina si existieron supuestos fácticos para aplicar la presunción del artículo 35 LIR. Constata que la fiscalizadora solicitó antecedentes a 29 contribuyentes del mismo ramo y plaza, de los cuales seleccionó 3 para cada año tributario, calculando el promedio de sus porcentajes de rentabilidad (RLI/ventas), siendo tales porcentajes especificado
Se rechaza el reclamo y se confirman liquidaciones Nº 7, 8, 9 y 10 de 23 de julio 2013. Se omiten costas por deficiencia procesal del SII al liquidar posteriormente al socio. Se ordena al SII emitir giros ejecutoriado el fallo.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SIERRA OSINAGA, RIGOBERTO TITO
RUT 7.798.518-2
Iquique, diecinueve de mayo del dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparece don RIGOBERTO TITO SIERRA OSIN AGA, chileno, constructor civil, RUT: 7.798.518-2, domiciliado en calle José Joaquí n Pérez N° 440, Iquique, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario, deduce reclamación en contra de las Liquidaciones N° 7 al 10, de fecha 23 de julio de 2013, emitidas por la fiscalizadora doña KAREN FUENTEALBA HEN RÍQUEZ, la Jefe de Grupo de Medianas y Grandes Empresas; doña ENID BRAVO ROJAS , el Jefe del Departamento de Fiscalización y don ISRAEL FERNÁNDEZ MAU REIRA, todos de la Dirección
Regional de Iquique DEL SERVICIO DE IMPU ESTOS INTERNOS , solicitando sean dejadas sin efecto en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I. ANTECEDENTES 2. De conformidad a sus facultades de fiscalización el SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS, con fecha 26 de enero de 2012, practicó notificación N° 13.505 a la sociedad SIERRA Y COMPAÑÍA LI MITADA, RUT N° 76.106.640 -4, de cual es socio, para la revisión del comportamiento tributario en los años comerciales 2009, 2010 y 2011 respecto de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y 2
Servicios y se notificaron los Años Tributarios (AT) 2010, 2011 y 2012 respecto de la Ley de Impuesto a la Renta.
3. La notificación antes indicada se realizó de conformidad al artículo único de la Ley N° 18.320 de 1984, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado y, de acuerdo a lo expuesto por el ente fiscalizador , al no haberse dado cumplimiento al requerimiento no le son aplicables a mi representada los beneficios dispuestos en dicha Ley (sic).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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