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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES TRICOBI LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-05-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inversiones Tricobi contra liquidación de diferencias de Impuesto de Primera Categoría por reorganización empresarial, desestimando vicios de nulidad, preclusión y retroactividad normativa.
Inversiones Tricobi Limitada reclama contra Liquidación N°15.196 de junio 2013, que determina diferencias de Impuesto de Primera Categoría por año tributario 2010. La liquidación se origina en fiscalización de reorganización empresarial: fusión por compra del 28 de enero 2009, donde Tricobi adquirió acciones de Inversiones Heis S.A., que a su vez poseía participación en Inversiones Arnhem Limitada. Tricobi ya poseía 99% de Heis desde 1999. El SII determinó incremento patrimonial de $2.878.768.894 por devolución de capital de Arnhem al disolverse.
El Tribunal analiza múltiples defensas: descarta vicio de nulidad por existencia de dos procesos de fiscalización diferenciados (PPUA y fusión por compra); rechaza preclusión porque no se certificó entrega total de antecedentes requeridos; desestima alegación de retroactividad, constatando que badwill/goodwill se reconocía antes de Ley 20.630; confirma incremento patrimonial ajustado a realidad de operaciones. Respecto a Arnhem: la devolución de capital no constituye pérdida tributaria pues Tricobi no efectuó el aporte original (fue Heis). Respecto cosa juzgada: procesos distintos (devolución
Se rechaza reclamación contra Liquidación N°15.196. Se declara firme el acertamiento del SII. Se condena en costas a reclamante, aunque no se ejecutarán por tener motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Inversiones Tricobi Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
Antofagasta, a veintitrés días del mes de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 57, comparece don Christian Nicolás Aste Mejías, abogado, Rol Único Tributario N°10.823.135-1, domiciliado en Calle Uribe N° 766, Antofagasta, en representación de la Sociedad Inversiones Tricobi Limitada, Rol Único Tributario N° 77 .533.890-3, quien interpone reclamación en contra de Liquidación N° 15196, correspondiente a diferencias de Impuesto de Primera Categoría por el A ño Tributario 2010, practicada por el Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que este Tribunal se sirva dejarla sin efecto, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que en forma resumida, a continuación se exponen:
En primer término, da a conocer los antecedentes que di eron origen a la liquidación reclamada, haciendo referencia a la Resolución Ex. N° 935, de fecha 13 de abril de 2011, notificada por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual no dio lugar a la devolución del saldo a favor, ascendente a $ 481.096. 393.- solicitada por Hemyr Obilinobic Arrate, en representación de Inversiones Tricobi Limitada RUT N°77.533.890-3, en su declaración Anual de Impuesto a la Renta, folio 91663570, Año Tributario 2010.
Explica que en contra de esta resolución , presentó reclamo tributario ante este Tribunal , que con fecha 21 de marzo del año 2012, mediante sentencia notificada por carta certificada, se rechazó la solicitud de devolución que había pedido por el año tributario 2010. Agrega que este fallo fue confirmado por la Ilma. Corte de Apelaciones de esta ciudad.
A continuación, y como defensas planteadas, manifiesta que corresponde dejar sin efecto la liquidación reclamada en base a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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