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Tribunal · solo Pro
Arrendamiento de maquinarias Río Tiron Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-05-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de impuesto de primera categoría por venta de pertenencias mineras, aplicando art. 17 N°8 letra c) LIR, al no acreditarse que los activos mineros integraban el patrimonio empresarial de contribuyente acogido a art. 14 bis.
Arrendamiento de Maquinarias Río Tirón Limitada, autorizada a tributar bajo régimen de art. 14 bis LIR, vendió el 1 de julio de 2009 pertenencias mineras (Asunción Uno al Cincuenta y Tres, La Paz Uno al Veintiséis) a Minera Quadra Chile Limitada por $659.988.000. El SII fiscalizó y emitió Liquidación N° 16646 del 30 de julio de 2013, gravando el mayor valor obtenido con impuesto de primera categoría en carácter de único por $112.785.638. La reclamante alegó que las utilidades se registraron en FUT pendiente de distribución y que se reinvirtieron conforme a art. 14 letra A N°1 c) LIR, sin aport
El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó que las pertenencias mineras formaran parte del activo de una empresa que declare renta efectiva en primera categoría. Aunque autorizada en art. 14 bis, tributó por renta presunta en 2009. Sin prueba de que los activos mineros integraran el patrimonio empresarial, corresponde aplicar art. 17 N°8 letra c) LIR (impuesto único), no art. 14 bis. El pagaré acompañado no acredita reinversión conforme a requisitos legales. Conforme art. 21 CT inciso 2°, corresponde al contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes el acertamiento del SII, lo que no
Se rechaza en todas sus partes la reclamación presentada contra Liquidación N° 16646. Se declara inadmisible prueba relativa a Libro FUT y Libros Mayores de 2009. Se deja firme el acertamiento del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Arrendamiento de Maquinaria Río Tirón Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a veintitrés días del mes de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 5 y siguientes, comparece el abogado JOSÉ GAJARDO ALCAYAGA, cédula nacional de identidad N° 15.997.661-0, en representación convencional según acredita , de "ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS RÍO TIRÓN LIMITADA", Rut 76.741.410-2, representada legalmente por don Julio Gordo Molina, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N° 13.933.849-9, ambos domiciliados en Montegrande 371 A, Antofagasta, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N° 16646, emitida y notificada con fecha 30 de julio de 2013 por el Departamento Regional de Fiscalización de la II Dirección Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al cobro del Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único , por el Año Tributario 2010,conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que indica. I. HECHOS:
Señala la reclamante que con fecha 01.06.2009, celebró un contrato de compraventa con Sierra Gorda SQ M (Minera Quadra Chile Limitada) respecto de las pertenencias mineras ubicadas en la comuna de Sierra Gorda, Provincia de Antofagasta, Segunda Región:
"ASUNCIÓN UNO AL CINCUENTA Y TRES" y "LA PAZ UNO AL VEINTISEIS" ; fijándose en la referida compraventa, el precio en los siguientes términos: “El precio único y total de la compraventa de las concesiones mineras es la suma de seiscientos cincuenta y nueve millones novecientos ochenta y ocho mil pesos.”; conforme a las modalidades y formas de pago indicadas en dicho contrato.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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