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Tribunal · solo Pro
SOC AVICOLA POLLOS KUTULAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-06-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza la reclamación contra liquidación de impuesto de primera categoría 2012 por falta de acreditación de pérdida de arrastre e incumplimiento de requisitos legales para ingreso no renta en venta de predio agrícola.
Sociedad Avícola Pollos Kutulas Limitada reclama contra Liquidación N° 17.272 (agosto 2013) por $252.126.965 en impuesto de primera categoría AT 2012. Impugna dos partidas: pérdida de arrastre de $64.095.265 (afirma que fiscalizadora determinó este monto) e ingreso no renta de $1.784.979.974 por venta de predio agrícola a Inmobiliaria Ciudad del Norte S.A. el 18 de julio de 2011 por $1.964.057.450. Señala que cumplió requisitos de Ley 18.985 para ingreso no renta con tasación de Ingeniero Civil Araneda Aranda certificada por BDO Auditores.
El tribunal rechaza objeción documental por violar reglas de sana crítica. Respecto pérdida de arrastre, concluye que reclamante no acreditó instrucciones de fiscalizadora para rebajar $64.095.265, y perito concluyó que no pudo establecer existencia de tal pérdida en términos pretendidos. Respecto ingreso no renta, analiza letra d) del N° 1 del artículo 5° transitorio Ley 18.985 y determina que norma exige: (1) profesional inscrito en registro SII, (2) aprobación de firma auditora registrada, y (3) comunicación por carta certificada. Establece que profesional Araneda Aranda recién solicitó ins
Rechaza objeción de documentos deducida por reclamada. No ha lugar a reclamación interpuesta por Sociedad Avícola Pollos Kutulas Limitada. Se deja firme liquidación N° 17.272. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sociedad Avícola Pollos Kutulas Limitada
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
Antofagasta, a doce días del mes de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 49, comparece doña Zdenka Riveros Fernández, abogada, Rol Único Tributario N° 15.678.793-0 en representación de la Sociedad Avícola Pollos Kutulas Limitada, Rol Único Tributario N°86.096.600-K, representada por Yorgo Kutulas Serrano, Rol Único Tributario N° 7.306.177-6, Marco Kutulas Peet , Rol Único Tributario N° 7.138.882 -4 y Marko Razmilic Kutulas, Rol Único Tributario N° 7.359.657 -2, todos domiciliados en Calle Galleguillos Lorca N° 1664 piso 2 , Antofagasta; quien interpone reclamación en contra de la Liquidación N° 17.272, notificadas con fecha 30 de agosto de 2013, mediante la cual se formuló cobro de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario 2012, por un total de $252.126.965, incluidos reajustes e intereses, solicitando sea acogido el reclamo, dejando sin efecto los cobros de capital, reajuste e intereses, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen.
1. Hechos que motivan el Reclamo.
Expone que la Liquidación objeto del reclamo contiene las siguientes partidas:
a) Referencia 1: Pérdida de arrastre $64.095.265.
b) Referencia 2: Ingreso No Renta $1.784.979.974 (Ley 18.985 de 1990) .
En cuanto a la Referencia 1 , s eñala que para el A ño Tributario 2011, su representada determinó una pérdida tributaria de $542.455.986 , por lo que resultaría procedente que dicho monto fuese imputado como pérdida de arrastre en el ejercicio siguiente, A ño Tributario 2012, sin embargo, la fiscalizadora habría determinado un monto ascendente a $64.095.266, el cual fue consignado en la Declaración de Impuesto a la Renta A ño Tributario 2012, cumpliendo así con las instrucciones impartidas por el ente administrativo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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