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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA PACIFICO SUR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-06-2014 · Materia: Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Exportadora Pacífico Sur contra SII por omisión de fundamentos en resoluciones que denegaron parcialmente devolución de IVA exportador, vulnerando derecho a defensa.
Exportadora Pacífico Sur presentó solicitud de devolución de IVA exportador por $37.538.231 correspondiente a mayo 2012. El SII realizó Fiscalización Especial Previa y mediante Resolución 5256 de 16.08.2012 autorizó solo devolución de $5.626.472, reteniendo $31.911.759. La resolución no especificó qué montos rechazaba ni los motivos del rechazo. Citación 129 acompañante rechazó facturas del proveedor Comercial Ecosur SpA por considerarlas no fidedignas, sin fundamentar tal calificación.
El tribunal consideró que las resoluciones impugnadas infringieron inciso tercero artículo 5° D.S. 348/1975, que exige que decisiones denegatorias se basen en motivos plausibles explícitamente manifestados en el acto. Las resoluciones solo autorizaron parcialmente sin expresar qué rechazaban ni por qué. Aunque la Citación 129 acompañaba, tampoco especificaba fundamentos de la calificación de no fidedignas. El tribunal aplicó Circular 93/2001 que ordena especificar claramente motivos de rechazo. Concluyó que vulneró derecho de defensa y transparencia administrativa conforme Ley 19.880.
Acoge las reclamaciones, deja sin efecto Resoluciones Exentas 5256, 6263 y 6982 de SII. Condena en costas a SII. Ordena a Director Regional disponer cumplimiento administrativo con emisión de actos anulatorios y comunicación a Tesorería Regional para devoluciones correspondientes.
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“EXPORTADORA PACÍFICO SUR LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, veintiuno de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 19 y siguientes, en causa RIT N° GR -07-00048-2012, RUC N° 12 -9-0000517-0, comparece don ALEJANDRO SAIZ BLANCO , RUT N° 6.923.727-4, abogado, en representación de EXPORTADORA PACÍFICO SUR LIMITADA, RUT N° 76.554.400-9, del giro comercio por mayor de metales, ambos domiciliados en Uno Poniente N° 1060, oficina 35, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 5256, de fecha 16.08.2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I .), que se pronunció respecto de una solicitud de devolución de IVA exportador correspondiente al mes de mayo de 2012, solicitando se deje sin efecto y se ordene al S.I.I. comunicar al Servicio de Tesorerías que proceda a girar de inmediato un cheque a su representada, correspondiente a la suma retenida de $31.911.759, actualizada conforme a la ley, con costas.
Expone que su representada es una empresa dedicada al giro de comercialización de excedentes industriales consistentes fundamentalmente en metales no ferrosos, principalmente excedentes de cobre, acero, bronce y aluminio, abasteciendo tanto al mercado nacional como al externo (USA, China, Argentina, entre otros), a través de exportaciones periódicas, teniendo derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado que haya pagado o le haya sido recargado al adquirir bienes o servicios destinados a la actividad de exportación, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto Ley N° 825, de 1974, en relación con el Decreto Supremo N° 348, de 1975.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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