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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES COSTA RENACA LIMITADA con SII
Fecha: 24-07-2014 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
ACOGEAvalúo +8.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola por no aplicar factor de ajuste excepcional ante gravamen de utilidad pública que afecta negativamente el predio.
Sociedad de Inversiones Costa Reñaca reclama avalúo de terreno eriazo (Rol 3162-1) en Viña del Mar, avaluado en $8.768.913.173 por el SII. El predio, de 51.481 m², se encuentra afecto a gravamen por utilidad pública para prolongación de calle Las Perlas (6.158,64 m² equivalentes al 12% de la superficie), además de otras afectaciones por plan regulador y urbanización. La reclamante solicita aplicación de factor de casos excepcionales de 0,5 conforme Circular 7/2013 del SII.
El Tribunal estima que la Circular 7/2013 no es aplicable en sede judicial. Sin embargo, constata que el predio efectivamente se encuentra declarado de utilidad pública, característica que afecta negativamente su valor y no fue considerada en el avalúo. Conforme al artículo 4° de la Ley 17.235 sobre igualdad jurídica, deben considerarse las características diferenciadoras de ubicación y afectaciones. Ante la deficiente regulación de ajustes excepcionales en Resolución Exenta 132/2012, recurre a Circular 10/2006 del SII. Aplica factor de ajuste excepcional de 0,6 por estar afecto a utilidad púb
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el avalúo reclamado, debiendo el SII asignar nuevo avalúo de $5.261.347.904 aplicando factor de ajuste excepcional de 0,6. No se condena en costas a la parte reclamada.
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INVERSIONES COSTA REÑACA LTDA
RUT 76.119.089-K
Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1, compareció don ALBERTO HAMEL LÓPEZ, RUT Nº 13.191.406 -7, abogado, en representación de SOCIED AD DE INVERSIONES COSTA REÑACA LIMITADA, RUT N° 76.119.089 -K, ambos con domicilio en calle Almirante Señoret N° 70 oficina N° 32, ciudad y región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble ROL N°3162-1, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Fundando su reclamación en el N° 2 del artículo 149 del Código Tributario, la parte reclamante argumenta que el nuevo avalúo no consideró aplicar el coeficiente corrector por “factor casos excepcionales” establecido en la Circular N° 7 de 6 de febrero de 2013.
2. Alega que dicho factor es necesario aplicarlo por los siguientes motivos:
a) El inmueble se encuentra afecto a un gravamen por parte de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar consistente en la obligación de ceder terrenos para la prolongación de la calle Las Perlas , agregando que los propietarios del referido Lote han ingresado a la Dirección de Obras de Viña del Mar y comenzado a ejecutar un proyecto de urbanización.
b) Además se encuentra afecto a la cesión de un porcentaje que alcanza el 14% de la superficie total por concepto de áreas verdes y de equipamiento, tal como consta en el permiso de urbanización N° 1/2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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