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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-07-2014 · Materia: Artículo 100 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se condena a contadora por adulteración de formularios tributarios F29 y subdeclaración dolosa de IVA y PPM, imponiendo multa de una UTA.
Fabiola Isabel López Reyes, contadora, actuando en representación de la contribuyente María Angélica Zenteno Vergara, adulteró Formularios F29 de febrero a julio 2010 y subdeclaró el IVA y PPM en períodos de mayo a septiembre 2009 y noviembre 2009 a julio 2010. Las copias entregadas a la contribuyente mostraban movimientos y pagos ficticios, mientras que las declaraciones efectivas ante el SII fueron presentadas sin movimiento o por montos inferiores. Al ser notificada por el SII, la denunciada rectificó las declaraciones el 31.08.2010 y pagó los impuestos adeudados. La contribuyente no tenía
El artículo 100 del Código Tributario sanciona a contadores que incurran en falsedad o actos dolosos al confeccionar o firmar declaraciones. Las declaraciones juradas de la contribuyente y la denunciada, prestadas ante funcionarios del SII con carácter de ministros de fe, conforme a los artículos 51 de la Ley Orgánica del SII y 86 del CT, se tienen por ciertas sin prueba en contrario. La conducta de la denunciada constituye infracción dolosa al tipo penal tributario. Para regular la sanción se consideraron circunstancias del artículo 107 CT: ausencia de registros previos (atenuante Nos. 1 y 2)
Se confirma el acta de denuncia por infracciones al artículo 100 del CT. Se aplica multa de $506.136 (una UTA de julio 2014). Se oficia al Colegio de Contadores para sanciones procedentes según el artículo 100 del CT.
“LÓPEZ REYES, FABIOLA ISABEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, treinta y uno de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 15 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 1, de fecha 08.03.2013, notificada personalmente en la misma fecha, por infracciones sancionadas en el artículo 100 del Código Tributario, en contra de doña FABIOLA ISABEL LÓPEZ REYES, RUT N° 11.747.043-1, con giro en contabilidad, con domicilio en 1 Oriente N° 34, Longaví, cuya reclamación, de fecha 20.03.2013, se tuvo por no presentada , según consta en resolución de fecha 24.04.2013, que rola a fojas 67 y siguientes.
En el acta de denuncia se consigna que en el Informe N° 511, de fecha 24.05.2011, emitido por la Unidad de Linare s del S.I.I., se da cuenta de que la denunciada, en su calidad de contadora y actuando en representación de la contribuyente María Angélica Zenteno Vergara, RUT N° 13.971.125 -6, adulteró los Formularios 29 de esta última, de los periodos febrero a julio del año 2010, y además subdeclaró el IVA y los PPM de la referida contribuyente en los períodos de mayo a septiembre del año 2009, y desde noviembre de 2009 a julio de 2010, constatándose que las copias de las declaraciones “Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29” en poder de la contribuyente , que daban cuenta de declaraciones con movimiento de crédito y débito fiscal y del supuesto pago de impuestos, no correspondían a los Formularios 29 efectivamente declarados por la denunciada ante el S.I.I. vía internet, los que habían sido presentados "Sin movimiento" o por un monto inferior al que debía , en circunstancias que la correcta determinación de impuestos arrojaba un monto a pagar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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