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Tribunal · solo Pro
ESPINOZA COLLAO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-12-2011 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidación de impuestos, reduciendo el monto a justificar por compra de bus al pie efectivamente pagado ($1.500.000) en lugar del precio total pactado.
Clidelia Espinoza Collao, empresaria de transporte, fue liquidada por $2.771.741 en impuestos de Primera Categoría por inversiones en inmueble ($7.000.000), bus DA-6267-K ($8.000.000) y pie de bus KT-8414-0 ($1.500.000). La reclamante alegó que financió estas inversiones con: préstamo bancario de $13.000.000 (2005), ahorros de sueldo como administrativa ($4.400.000 entre 2004-2006) y finiquito laboral ($1.108.333). El SII requirió acreditar el origen de los fondos mediante Citaciones N° 82 y 38, concluyendo que la reclamante no probó adecuadamente la procedencia de los recursos invertidos.
El Tribunal analizó la carga probatoria del contribuyente conforme a los artículos 70 y 71 de la LIR. Respecto del inmueble y bus DA-6267-K: los documentos acompañados (liquidaciones de sueldo de 2005, finiquito de marzo 2006 y referencias al préstamo 2005) resultan insuficientes, pues entre la obtención de fondos y la inversión transcurrió más de un año, sin pruebas que acrediten su mantención en patrimonio. Respecto del bus KT-8414-0: el contrato de compraventa a plazo demuestra que la reclamante solo desembolsó $1.500.000 al contado en mayo 2007, siendo erróneo que la Administración exija j
Ha lugar en parte a la reclamación. Se deja sin efecto parcialmente la Liquidación N° 56 de 27.04.2011, modificando la referencia 3 para reducir el agregado a la base imponible del año tributario 2008 a $1.500.000 más reajustes. Se confirman referencias 1 y 2. No hay condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Clidelia Espinoza Collao
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario
Antofagasta, a siete días del mes de diciembre de dos mil once.
VISTOS:
A fojas 41, comparece doña Juana González Cea, abogada, con domicilio en calle
Sucre 509 oficina 6-B, en representación de doña Clidelia Espinoza Collao, empresaria, Rol Único Tributario N° 9.614.252-8, con domicilio en calle 3 Oriente N° 1445, de la ciudad de Antofagasta, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la liquidación de impuestos número 56, emitida con fecha 27 de abril de 2011 por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, y notificada con fecha 28 de abril del mismo año. Señala la reclamante que de acuerdo a la referida liquidación adeudaría por concepto de impuestos al día 31.04.2011, la suma de $2.771.741.- (dos millones setecientos setenta y un mil setecientos cuarenta y un pesos), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Impuesto de Primera Categoría, la cantidad de $1.652.738.- (un millón seiscientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y ocho pesos); por concepto de reajuste del artículo 53 inciso 1° del Código Tributario, la cantidad de $147.094.- (ciento cuarenta y siete mil noventa y cuatro pesos); y por concepto de interés del artículo 53 inciso 3° del Código Tributario, la cantidad de $971.909.- (novecientos setenta y un mil novecientos nueve pesos). Luego, la reclamante cita textualmente los fundamentos esgrimidos por el Servicio para emitir la liquidación reclamada. Los fundamentos de la reclamación se dividen en dos capítulos: Los hechos y el derecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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