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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DIALISIS NORDIAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-08-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de centro de diálisis contra liquidaciones de IVA por servicios de hemodiálisis, considerando que estas prestaciones están gravadas y no procede exención ni protección por cambio de interpretación administrativa.
Sociedad Diálisis Nordial Limitada, que opera desde 1997 prestando servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal como sociedad de profesionales, fue objeto de liquidaciones del SII números 21.034 a 21.063 del 2 de diciembre de 2013, por concepto de IVA en períodos de julio 2010 a diciembre 2012, por monto de $39.905.937. La reclamante alegó que sus prestaciones estaban exentas de IVA al ser servicios médicos financiados con bonos de FONASA e ISAPRE, y que operaba desde hace años con tal interpretación sin objeción del SII.
El tribunal determinó que: (1) Los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal constituyen prestaciones propias de un establecimiento análogo a hospital, clasificadas en artículo 20 N°4 de la Ley de Renta y por tanto gravadas con IVA; (2) Aunque la exención del artículo 13 N°7 del DL 825 es procedente para prestaciones financiadas con FONASA o ISAPRE, esto requiere contrato específico con dichas instituciones, lo cual no se acreditó para la totalidad de prestaciones; (3) La reclamante no probó haberse ajustado de buena fe a interpretación oficial que permitiera invocar artículo 26 del CT p
Se rechaza la reclamación interpuesta contra las liquidaciones números 21.034 a 21.063, dejando a firme los acertamientos emitidos por el SII. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sociedad Diálisis Nordial Limitada
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación –Código Tributario.
Antofagasta, a catorce días del mes de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 98 y siguientes , comparece doña Ruth Solís Voisin, Rut N°5.921.309 -1, médico cirujano, representante legal de la Sociedad Diálisis Nordial Limitada, Rut 79.850.470-3, del giro Servicios Médicos en Forma Independiente, ambos con domicilio para estos efectos en Eduardo Orchard N°1255, Antofagasta, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones N° 21034 a la 21063, de fecha 02 de diciembre de 2013, por concepto de I mpuestos al Valor Agregado, períodos Julio de 2010 a diciembre de 2012, por un monto neto de $39.905.937, y que le fueran notificada personalmente, con fecha 11 de diciembre de 2013, sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que expone.
En cuanto a los antecedentes y fundamentos de las Liquidaciones, señala la reclamante los requisitos que deben contener éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario y a las instrucciones que sobre la materia ha realizado el Servicio de Impuestos Internos, indicando luego cuáles han sido los motivos invocados en el acto reclamado por el órgano fiscalizador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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