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Tribunal · solo Pro
PLAZA LA SERENA S A con SII
Fecha: 18-08-2014 · Materia: Liquidación · Juez: severino_marambio_saez
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por subdeclaración de ingresos y depreciación, reconociendo que no hubo ingresos devengados durante períodos de retraso en entrega de locales arrendados y validando la depreciación acelerada del activo fijo.
Plaza La Serena S.A., empresa arrendadora de mall, fue fiscalizada por el SII en 2012 respecto del año tributario 2010. Se cuestionaron: (1) supuesta subdeclaración de ingresos en tres contratos de arriendo (Banco BCI, Frutos y Entel PCS) por períodos en que no se entregaron los locales, y (2) rechazo total de depreciación acelerada de activos fijos por falta de documentación de respaldo de adquisiciones de 1998. La empresa alegó que los locales no fueron entregados por fuerza mayor, por lo que no había ingresos devengados en esos períodos.
El tribunal reconoce que la depreciación constituye gasto necesario para generar ingresos conforme al artículo 2 de la LIR. Valida la depreciación acelerada por consistencia entre registros contables, avalúos fiscales del SII de los inmuebles y verificación de existencia de activos fijos realizada por el propio SII en 1998-1999 al autorizar devolución de crédito fiscal. Respecto a ingresos, aplica concepto de renta devengada en relación a obligación de pagar la renta, que nace solo cuando el arrendatario puede ocupar el local. Señala que voluntad de las partes era que la renta comenzara a ser
Acoge parcialmente el reclamo. Rechaza el agregado por subdeclaración de ingresos por $14.468.321 respecto a Banco BCI, Frutos y Entel PCS, aceptando que no hubo ingresos devengados durante retrasos en entrega. Acoge recurso respecto a depreciación acelerada, reconociendo como válida la deducción por $1.081.171.980 rechazada por el SII.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 9 de abril de 2013, rolante a fojas 1 a 26 de autos, presentado por don RENATO CATALÁN BARAHONA, abogado, RUT N°12.687.489-8, en representación de PLAZA LA SERENA S.A., RUT N°96.795.700-3, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco N°5435, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, mediante el cual interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 219, de 28 de diciembre de 2012, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Que según la litigante, la Liquidación reclamada señala que en cumplimiento del programa selectivo "Fiscalización Renta Líquida Imponible" del año tributario 2010 (en adelante AT 2010), se le requirió , con fecha 13 de agosto de 2012, a través de notificación N° 22088, para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Tributario, pusiera a disposición del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) los siguientes antecedentes: Libros de inventarios y balances, libro FUT, determinación de la Renta Líquida Imponible, escrituras de constitución y representación de la sociedad y los antecedentes de los agregados y deducciones registrados en la determinación de la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI), todos del período tributario 2010.
Expresa que con fecha 29 de agosto de 2012, aportó casi la totalidad de los antecedentes solicitados, quedando pendiente los sustentos que daban origen a algunos de los agregados y las deducciones a la determinación de la RLI. Posteriormente, mediante correo electrónico enviado el día 21 de noviembre de 2012, puso a disposición del Servicio un archivo Excel que contenía los sustentos a los mencionados agregados y deducciones, lo cual permitía acreditar la RLI de la compañía, según señala.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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