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INVERSIONES EL MIRADOR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-08-2014 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula resolución del SII que rechazó devolución de PPUA por pérdida tributaria AT2012, por falta de fundamentación suficiente que afectó el derecho a defensa del contribuyente, ordenando proceder a la devolución solicitada.
Inversiones El Mirador Ltda. solicitó devolución de $5.993.432 por PPUA en AT2012 producto de pérdidas en su actividad de inversiones en capitales mobiliarios. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°3118 de 09.05.2013, por no acreditar partidas de la declaración. La contribuyente reclamó alegando falta de fundamentos en la resolución y que el SII no especificó todas las partidas observadas, afectando su derecho a defensa.
El tribunal establece que la resolución reclamada carece de fundamentación suficiente, al señalar que existen partidas no aclaradas sin individualizarlas todas expresamente, usando la expresión "entre las partidas no acreditadas". Esto impidió a la contribuyente conocer todas las impugnaciones y ejercer su derecho a desvirtuarlas conforme al artículo 21 del Código Tributario. La falta de fundamentación transgrede el artículo 11 de la Ley 19.880 que exige expresar hechos y fundamentos en actos que afecten derechos. El SII reconoció que la resolución solo contenía irregularidades "más importante
Se acoge la reclamación. Se anula la Resolución Exenta N°3118 de 09.05.2013. Se ordena proceder a la devolución de $5.993.432 más reajustes legales solicitada en formulario 22 folio 233038672 AT2012. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“INVERSIONES EL MIRADOR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veinte de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 10 y siguientes, comparece don OSVALDO OPAZO CANCINO, RUT N° 5.436.605-1, factor de comercio , en representación de la contribuyente INVERSIONES EL MIRADOR LIMITADA, RUT N° 76.070.604-3, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle 1 Norte N° 841, oficina 8 , Block B-2, de la comuna de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta No. 3118, de fecha 09.05.2013, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que deniega la devolución solicitada a través del formulario 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta, folio N° 2330385672, correspondiente al año tributario 2012, por los motivos que en ella se indican.
Fundamentando su reclamación, dice que su representada desarrolla el giro de inversiones en capitales mobiliarios y que presentaba para el año tributario 2012 inversiones en una serie de instrumentos financieros, buena parte de los cuales se encontraban y se encuentran sometidos al régimen que contemplan los artículos 104 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, instrumentos cuyos dividendos o utilidades constituyen ingresos no renta por contar aquellos con una determinada presencia bursátil. Agregando que pro ducto de una importante inversión de activos en los mencionados instrumentos financieros, durante el ejercicio tributario 2012 su actividad arrojó un saldo de pérdidas de manera tal que correspondía una devolución neta de $ 5.993.432 , a título de pagos pro visionales por utilidades absorbidas (PPUA).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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