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Tribunal · solo Pro
CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-12-2011 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Corporación sin fines de lucro reclama liquidaciones de impuesto a la renta por considerar que el SII afectó con gravamen ingresos por subvenciones estatales no constitutivos de renta y bonificaciones de mano de obra, sin considerar pérdidas contables del ejercicio.
CORMUDESI, corporación municipal sin fines de lucro que administra fondos de educación, salud, cultura y cementerios, fue fiscalizada por el SII en 2009 respecto de años tributarios 2007-2009. El 13 de agosto de 2010 se emitieron liquidaciones 234-237 determinando diferencias de impuesto por conceptos de pérdidas tributarias, ingresos por bonificación mano de obra (DL 889), subvenciones, exceso de corrección monetaria y gastos relacionados con ingresos no afectos. La reclamante presentó solicitud de revisión de actuación fiscalizadora el 3 de septiembre de 2010, rechazada por resolución 471 de
El tribunal analiza que CORMUDESI es entidad privada sin fines de lucro que administra fondos de origen fiscal y municipal destinados exclusivamente a educación, salud y cultura. Conforme a criterios de Contraloría, estos fondos constituyen ingresos no afectos o exentos del impuesto a la renta. El tema central es si la bonificación del DL 889 debe considerarse renta o pasivo, y si pueden imputarse pérdidas contables de actividades exentas contra ingresos gravables. El SII separó la bonificación y resultado del cementerio de las pérdidas totales del ejercicio, gravando ambas en forma absoluta s
Se acogerá parcialmente el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones en los conceptos A y C, y modificando las liquidaciones respecto de conceptos B, D, E, F y G al considerar adecuadamente las pérdidas contables acumuladas y el tratamiento correcto de la bonificación DL 889.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
RIC Rol · solo Pro
MGC/lov/app
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE.
RUT 70.938.800-2
Iquique, trece de diciembre del dos mil once.
VISTOS:
Que a fojas 1 comparece don CHRISTIAN RENÉ PERRET, abogado, Rut 8.051.622-3, domiciliado en la ciudad de Iquique, calle Serrano N°389, Oficina N°1006-1007, en representación de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE., Rut 70.938.800-2, legalmente representada por don RAMON AURELIO PAVEZ GONZALEZ, RUT Nº8.121.219-87, domiciliado en calle Baquedano Nº951 de esta ciudad, quien reclama de todas y cada una de las Liquidaciones, de la N°234 a la N°237, emitidas con fecha 13 de agosto del 2010 por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, las que le fueron notificadas por cédula, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I LOS HECHOS: 1.- La CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
DE IQUIQUE, en adelante también "CORMUDESI", es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regida por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, y por el D.F.L. N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que las creó, cuya finalidad en concreto es administrar fondos fiscales y operar los servicios traspasados de las áreas de educación, salud, atención de menores, lo que se regulan en su formación, funcionamiento y extinción por las normas de derecho común, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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