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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSA
Fecha: 04-09-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE
Tribunal anuló denuncia por uso de facturas falsas al determinar que contribuyente minero no actuó con malicia requerida por ley, pese a verificarse falsedad de once facturas.
El SII denunció a Wilson Ramos Santa María, minero, por registrar once facturas falsas de cinco proveedores distintos en su contabilidad y declarar indebidamente créditos fiscales por IVA entre 2012 y 2013. Se verificó que las facturas presentaban numeraciones duplicadas, fueron emitidas en fechas diferentes a otros clientes y por montos distintos. Los proveedores consultados negaron conocer al denunciado. Se comprobó que Ramos sí realizaba actividad minera y comercializaba mineral a Enami, requiriendo trabajos de prestadores de servicios que operan en zonas alejadas exigiendo pagos en efectiv
El tribunal sostuvo que el artículo 97 N°4 del CT exige acreditar malicia dolosa, siendo este uno de los delitos tributarios de mayor gravedad. La simple inclusión de facturas falsas no basta; debe probarse conocimiento y propósito deliberado de evadir impuestos. El SII no demostró que las falsedades fueran de fácil detección para el receptor, pues los timbres emulaban los auténticos del SII y los datos de proveedores no eran burda o fácilmente detectables. La repetición de hechos no reprochables no los torna reprochables. Las pruebas testimoniales del denunciado y su padre fueron verosímiles,
Se acogieron los descargos y se anuló el Acta de Denuncia N°2 por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario. El tribunal resolvió que no quedó acreditada la conducta maliciosa exigida por ley. No se condenó en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con WILSON RAMOS SANTA
MARIA
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
LA SERENA, cuatro de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
El Acta de Denuncia N° 0 2, de 07 de marzo de 2014, rolante de fojas uno y siguientes , notificada por cédula en igual fecha a don WILSON ALEJANDRO RAMOS SANTA MARIA R.U.T. N° 10.660.243-3, con giro extracción cobre, oro y plata, domiciliado en Pasaje Lago Calafquén 3535 oficina N° 2, Compañía Alta, La Serena , por haber incurrido en la conducta sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en el registro e incorporación en su libro de contabilidad de facturas falsas de presuntos proveedores, y la posterior declaración del respectivo crédito fiscal mediante formulario 29 de Declaración Mensual y pago Simultáneo de Impuesto , disminuyendo de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales.
Agrega el Acta de denuncia que se auditó a l denunciado, revisando su documentación tributaria, pudiendo comprobar que utilizó once facturas falsas, siendo incluidas en la declaración del respectivo crédito fiscal mediante formulario 29 de Declaración Mensual y pago Simultáneo de Impuesto aumentando indebidamente su crédito fiscal, correspondiendo a los siguientes contribuyentes: Osvaldo Manuel Lazo Yañez, Alfredo Enrique Villalobos Román, Hugo Rigoberto Aguilera González, Carlos Eduardo Gutiérrez Aguilera y Néstor Heradio Cabas Monj e. Sostiene que se logró establecer que corresponden a facturas materialmente falsas, toda vez que estos c inco presuntos proveedores, emitieron facturas correspondientes a la misma numeración a otros clientes, en fechas distintas y por distintos montos, según el siguiente detalle:
1. Factura de l contribuyente emisor: Osvaldo Manuel Lazo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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