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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DIALISIS NORDIAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-09-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de clínica de diálisis contra liquidaciones de Primera Categoría 2011-2013 por no acreditar fehacientemente gastos, costos de insumos e incobrables.
Sociedad Diálisis Nordial Limitada reclama contra liquidaciones N° 21742, 21560 y 21561 de diciembre 2013 por $60.754.919. El SII rechazó: (a) gastos con duplicados de facturas alegando doble uso de documentos; (b) costos de insumos por $93.004.875 sin respaldo; (c) créditos incobrables por $137.004.703 sin acreditación de agotamiento de medios de cobro. Reclamante argumenta cumplimiento de requisitos legales y que debe rebajarse solo $19.625.175 por insumos faltantes.
El tribunal establece que conforme al artículo 31 inciso 1° LIR, la deducción de gastos requiere acreditación fehaciente y es cargo del contribuyente desvirtuar impugnaciones del SII. Para incobrables, la ley exige: (1) contabilización oportuna en ejercicio en que se agotaron medios de cobro; (2) agotamiento prudencial de dichos medios considerando monto, existencia de título ejecutivo, plazos de mora y demás circunstancias particulares. La mera muerte del deudor no justifica incobrabilidad si la obligación se transmite a herederos. Certificados de defunción y declaraciones juradas resultan in
Se rechaza íntegramente la reclamación contra las liquidaciones N° 21742, 21560 y 21561 de 30 de diciembre 2013. Se dejan firmes dichas liquidaciones. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sociedad Diálisis Nordial limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario
Antofagasta, a quince días del mes de Septiembre dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 94 y siguientes, comparece doña Ruth Solís Voisin, Rut N°5.921.309 -1, médico cirujano, representante de la Sociedad Diálisis Nordial Limitada, Rut 79.850.470 -3, del giro Servicios Médicos en Forma Independiente, ambos con domicilio para estos efectos en Eduardo Orchard N°1255, Antofagasta, quien in terpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones N° 21742, 21560 y 21561, todas emitidas y notificadas con fecha 3 0 de diciembre de 2013 por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos; por concepto de Impuesto de Primera Categoría, correspondientes a los años tributarios 2011, 2013 y 2012, por un monto neto de $60.754.919 , sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que en forma resumida se exponen: En cuanto a los antecedentes y fundamentos de las Liquidaciones, señala la reclamante que los requisitos que deben contener éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario y a las instrucciones que sobre la materia ha realizado el Servicio de Impuestos Internos, indicando luego cuáles han sido los motivos invocados en el acto reclamado por el órgano fiscalizador.
El reclamante funda su presentación en el hecho de que el fiscalizador es poco objetivo y omite el reconocimiento de derechos que la propia ley le otorga, rechazando gastos o costos por no haberlos acreditado o justificado fehacientemente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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