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Tribunal · solo Pro
ESTAY REYES con SII
Fecha: 17-09-2014 · Materia: Liquidación · Juez: alvaro_gomez_fuentes
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal acoge en parte el reclamo y ordena reliquidar, pues el SII liquidó sin descontar los egresos acreditados del contribuyente sujeto al art. 14 ter LIR, aunque desestima corrección de errores propios.
Camilo Estay Reyes, microempresario con giro en obras menores de construcción sujeto al régimen del art. 14 ter LIR, declaró erradamente sus rentas del AT 2011 bajo contabilidad completa. El SII liquidó agregando $14.521.484 como base imponible sin descontar egresos, resultando un impuesto total de $3.624.782. El contribuyente reclamó alegando que el SII debió rebajar gastos por $12.590.138.
El tribunal razonó: (1) El art. 21 CT permite al contribuyente desvirtuar la liquidación con pruebas en sede judicial, sin que ello implique una nueva auditoría, rechazando la limitación restrictiva planteada por el SII. (2) Es improcedente corregir errores propios del contribuyente en sede judicial una vez emitida la liquidación, pues la rectificación administrativa solo opera antes de actos determinativos de impuesto. (3) Conforme al art. 14 ter LIR, la base imponible se determina restando egresos a ingresos; el SII liquidó sin descontar egreso alguno pese a que el contribuyente acreditó med
Se acoge en parte el reclamo; se ordena reliquidar la Liquidación N°116000000062 de 16.12.13 descontando los egresos acreditados del AT 2011 y girar el impuesto resultante. Cada parte paga sus costas.
Fojas: Sesenta y siete/67.-
“Estay Reyes, Camilo Alberto con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur.”
RIT N° :Rol · solo Pro.
RUC N° :Rol · solo Pro.
En Providencia, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
El escrito de 02.04.14, en que comparece don CAMILO ALBERTO ESTAY REYES, cuya actividad es la realización de obras menores en construcción, RUT N° 10.528.397-0, domiciliado en calle América N°695, Villa Colón Americe, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 116000000062, de 16.12.13, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, RUT N° 60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 18, escrito de reclamo y documentos acompañados, consistentes en: Liquidación N° 116000000062, de 16.12.13; Formulario 22 del Año Tributario 2011, Folio N° 102919531; Borrador de Formulario 22 del Año Tributario 2011 ; resumen de contabilidad simplificada Renta Líquida Imponible, Ingresos, Costos, Gastos, a diciembre de 2010. Resolución que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y ordena la correcta individualización de documentos, con su correspondiente testimonio de notificación.
A fojas 19 a 23, resolución que ordena certificar si se cumplió con la antes mencionada individualización de documentos y testimonio de notificación; certificado del Sr. Secretario del Tribunal en que consta el incumplimiento; resolución que agrega a los autos certificado y ordena correcta individualización bajo apercibimiento , con su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
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