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Tribunal · solo Pro
Astudillo Rojas con SII
Fecha: 13-10-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos de Primera Categoría e IGC por inversiones no justificadas suficientemente, confirmando solo parcialmente la acción del SII por falta total de acreditación de origen de fondos en inversiones en fondos mutuos y bien raíz.
Carlos Astudillo Rojas, empresario individual (almacén y botillería), fue liquidado por diferencias de impuestos por $34.198.508 (abril 2010). El SII observó: subdeclaración de renta de Primera Categoría, retiros no declarados en FUT, e inversiones no justificadas en bien raíz ($23M, octubre 2009) e inversiones en fondos mutuos ($32,3M, 2009). El contribuyente alegó que las inversiones fueron con créditos de consumo personales (2006-2008) y no con utilidades empresariales, por lo que no requerían acreditación mediante contabilidad completa.
El tribunal analizó la presunción del artículo 70 LIR sobre justificación de fondos y la Circular 8 del SII. Encontró que: (1) las inversiones en bien raíz (29 oct 2009) fueron parcialmente acreditadas mediante rescates de fondos mutuos y transferencias del 2009, con origen en créditos de consumo según cartolas bancarias y testimonios de padres vendedores; (2) las inversiones en fondos mutuos solo fueron acreditadas parcialmente respecto del crédito ITAU de diciembre 2008 (cercano a inversión enero 2009, $9,9M), pero no los créditos 2006-2007 por lapsos de 2-3 años sin evidencia de permanencia
Acogimiento parcial del reclamo. Confirma Liquidaciones 22 y 23 (27 mayo 2013) solo en la parte correspondiente a inversiones no acreditadas por $22.344.921 más ingresos de capitales mobiliarios $286.494. Ordena reliquidación con impuestos, intereses y reajustes sobre montos parcialmente probados. Sin condena en costas por motivos plausibles de litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de septiembre de 2013, rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don GERMÁN HUMBERTO VALDIVIA SEPÚLVEDA, RUT N*15.162.421-9, en representación de don CARLOS FRANCISCO
ASTUDILLO ROJAS, RUT N*10.501.855-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Santa María N“605, comuna de Colina, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N%22 y N*23, de fecha 27 de mayo de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto, por montos de $14.115.266.- (catorce millones ciento quince mil doscientos sesenta y seis pesos); y $20.083.242.- (veinte millones ochenta y tres mil doscientos cuarenta y dos pesos) fundado en que la reclamante no justificó el origen de los fondos con que habría efectuado inversiones, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 24 del Código Tributario y artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 30 de mayo de 2013, fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) de las Liquidaciones N*%22 y N*23 de fecha 27 de mayo del mismo año. Expresa que éstas contienen los siguientes conceptos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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