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Tribunal · solo Pro
Chile Lucky S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación de Chile Lucky S.A. contra liquidación por falta de contabilidad fidedigna, confirmando tasación de renta al 10% del capital efectivo según artículo 35 LIR.
Chile Lucky S.A., empresa de ventas textiles acogida a zona franca, fue fiscalizada por el SII en 2014 respecto del AT 2013. Se emitió Citación N° 4651 del 29 de noviembre de 2013 solicitando acreditar activos, pasivos y Libro de Inventario y Balances. La empresa no respondió. El SII emitió Liquidación N° 23.514 de 26 de febrero de 2014 tasando la renta mínima imponible en 10% del capital efectivo invertido ($ 168.837.400 sobre activos de $ 1.688.374.002), aplicando Impuesto Único del 35% según artículo 21 inciso 3 LIR. La reclamante cuestionó la nulidad de la notificación por defectos formale
El Tribunal estableció que, si bien existieron deficiencias formales en el acta de notificación de la Citación por no dejar constancia expresa de la circunstancia de no encontrar persona adulta que recibiera la cédula, la reclamante no acreditó contabilidad completa y fidedigna que justificara su renta declarada. Determinó que la empresa extrajo datos de una precontabilidad, violando el artículo 20 del Código Tributario. Concluyó que el SII actuó conforme a sus facultades al tasar la base imponible conforme al artículo 35 LIR, herramienta legítima cuando el contribuyente no desvirtúa la presun
Se rechaza la reclamación y se confirma la Liquidación N° 23.514 de 26 de febrero de 2014, sin costas por rebeldía del SII. Se ordena al SII emitir giros correspondientes a las partidas reclamadas y confirmadas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CHILE LUCKY S.A.
RUT 76.625.430-6
Iquique, diez de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don MANUEL ALEJANDRO CARRIÓN
OLIVARES, abogado, en representación de CHILE LUCKY S.A persona jurídica con giro en ventas al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, RUT N° 76.625.430-6, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar N° 202, Oficina N° 509, Edificio Finanzas, comuna y ciudad de Iquique, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 ° y siguientes del Código Tributario, reclama en contra de la Liquidación N° 23.514, de fecha 26 de febrero de 2014, notificada por cédula con fecha 27 del mismo mes y año, emitida por el Fiscalizador don RODRIGO MORALES ALCAYAGA y la Jefe del Departamento de Fiscalización (S) doña ENID BRAVO ROJAS , todos de la Dirección Regional de I quique del SERVICIO DE IMPUESTO S INTERNOS, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: l. ANTECEDENTES
De conformidad a las facultades de fiscalización del SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNO S, la sociedad que representa fue requerida de antecedentes en el marco de una fiscalización y pago de los Impuestos de Primera Categoría, retenciones de Impuesto Adicional e Impuesto Único del 2 inciso tercero , del artículo 21 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año 2013, como parte del programa denominado "inventario de activos".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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