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Tribunal · solo Pro
NESPRESSO CHILE SA con SII
Fecha: 13-11-2014 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Nespresso Chile S.A. contra denegación de devolución de PPM por $127.381.076, por no aportar antecedentes en procedimiento administrativo.
Nespresso Chile S.A. presentó declaración de renta 2012 solicitando devolución de $127.381.076 por exceso de pagos provisionales mensuales. El SII emitió carta de observación el 22.06.2012 citando al contribuyente para el 28.08.2012 a presentar documentación de respaldo. La empresa no concurrió ni aportó antecedentes. El SII resolvió denegar la devolución por falta de documentación. La reclamante argumentó nulidad de la resolución por defecto de firma y, subsidiariamente, ilegalidad por falta de fundamentos.
El tribunal analiza que la función de los Tribunales Tributarios es control jurisdiccional de actos administrativos, no sustituir las funciones del SII en materia de fiscalización. El Servicio tenía facultades para examinar la declaración y exigir acreditación de la procedencia de la devolución. La reclamante no aportó antecedentes durante el procedimiento administrativo para subsanar la observación. No corresponde al tribunal examinar antecedentes que el contribuyente omitió aportar en sede administrativa, pues ello importaría una intromisión en funciones legales del SII. La resolución impugn
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 215100000036 de 19.11.2012. Se condena en costas a la reclamante por ser totalmente vencida.
“NESPRESSO CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, trece de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Soto Navarro, abogado, RUT N°10.346.527-3, en representación de la sociedad Nespresso Chile S.A., RUT N° 76.113.783-2, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11.287, piso 9, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°2151000000036, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En la primera parte de su libelo , expone los antecedentes generales de su reclamo, relatando que mediante la declaración anual de impuesto a la renta, Formulario 22 , Folio N° 224529342, correspondiente al año tributario 2012 , la reclamante solicitó la devolución de $127.381.076, por exceso de pagos provisionales mensuales.
Explica que el 22 de junio de 2012, el Servicio de Impuestos Internos emitió carta N°120231128, en la que se informó a la reclamante que su declaración de renta 2012 presenta diferencias respecto de la información que posee el Servicio, lo que generó la siguiente observación: “Su declaración ha sido seleccionada a objeto de ser verificada previamente (F51)”, la que conforme la información contenida en el página web del Servicio , individualizada como “Ayuda para Corregir
Observaciones”, tiene el significado siguiente : “Su declaración ha sido seleccionada para una auditoria de verificación de antecedentes y debe concurrir personalmente a la unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio a informarse”.
Expresa que la referida carta invitó al contribuyente a presentarse a regularizar su situación tributaria el día 28/08/2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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