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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS E INVERSIONES DP SA con SII
Fecha: 19-11-2014 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra resolución que deniega devolución de impuestos por falta de antecedentes aportados en sede administrativa.
Servicios e Inversiones DP S.A. presentó declaración anual de impuestos a la renta para 2011 solicitando devolución de $3.344.627 por pagos provisionales mensuales. El SII requirió antecedentes con Notificación N°410119846 de agosto 2011. La empresa concurrió el 14 de octubre y 17 de noviembre de 2011 aportando documentación, pero no subsanó completamente las observaciones. El SII dictó Resolución EX. N°115200000003 de 19 de noviembre de 2012 denegando la devolución de $2.145.765.
El Tribunal establece que corresponde al SII resolver administrativamente solicitudes de devolución mediante fiscalización previa, mientras que los Tribunales Tributarios ejercen control jurisdiccional de legalidad formal y material del acto administrativo. No procede que el Tribunal examine antecedentes que el contribuyente no aportó en sede administrativa, pues ello importaría sustituir funciones del SII. El contribuyente debió acreditar administrativamente los supuestos de su solicitud. La resolución reclamada se funda en la falta de antecedentes suficientes para verificar la exactitud de l
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución EX. N°115200000003 de 19 de noviembre de 2012. Se condena en costas a la reclamante por ser totalmente vencida.
“SERVICIOS E INVERSIONES DP S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Perla Iris Urrutia Sie rralta, Rol Único Tributario N° 6.691.161-6, abogado, en representación de Servicios e Inversiones DP S.A. , del giro servicios de software, desarrollo tecnológico y explotación de transporte terrestre, Rol Único Tributario N°96.553.300-1, con domicilio en Alcántara N°422, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo en contra de la Resolución EX. N°115200000003 , de fecha 19 de noviembre de 2012 , notificada con esa misma fecha, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y la Ley N°20.322, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que indica.
En la primera parte de su libelo, se refiere a los antecedentes de hecho de su reclamo, exponiendo que con fecha 16 de agosto de 2011, su representada recibió la Notificación N°410119846, donde se le requirió para que presentara los antecedentes contables y financieros, correspondientes al ejercicio comercial 2010, declaración de impuesto a la renta, Formulario 22, Folio N°102728761, correspondiente al año tributario 2 011, para aclarar las observaciones que detalla en su presentación.
Explica que su representada concurrió el día 14 de octubre de 2011 a las oficinas del SII, donde los atendió la fiscalizadora designada, presentándose con los antecedentes que fueron solicitados, y que el SII recepcionó los siguientes documentos, según consta de Notificación Operación Renta, Folio N°102728761, año tributario 2011: Libro FUT, balance tributario de 8 columnas y estado de resultado, ajustes a la renta líquida y FUNT.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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