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Tribunal · solo Pro
SOC DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ALAMO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-11-2014 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitó al SII la corrección administrativa de liquidación de impuestos rechazando crédito fiscal, por estar ya en sede jurisdiccional las mismas pretensiones.
La Sociedad de Inversiones y Comercial Lepe y Álamo Limitada recibió facturas N° 14 y 15 de Constructora Santa Gabriela Limitada (años 2000) por $29.364.653 en IVA crédito. El SII rechazó este crédito en Liquidación N° 63 de 2004. La sociedad solicitó corrección administrativa invocando facultades del artículo 6° letra B N° 5 del CT. El SII rechazó la solicitud mediante Res. Ex. N° 1127/2014, argumentando que las mismas pretensiones ya habían sido presentadas en sede jurisdiccional anterior, donde existía sentencia de primera instancia de 2009 que rechazó el reclamo.
El Tribunal constata que la sentencia de primer grado de 15 de enero de 2009 que rechazó el reclamo se encontraba firme y ejecutoriada al momento de resolver la petición administrativa (11 de septiembre de 2014). El artículo 6° letra B N° 5 del CT prohíbe al Director Regional resolver peticiones que contengan iguales pretensiones ya planteadas en sede jurisdiccional, sin requerir que estén firmes. La Circular N° 51 del 2005 ratifica esta restricción. El Tribunal concluye que el SII actuó dentro de su competencia legal al rechazar la petición, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad. No se
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos deducido. Se desestima la pretensión de que el SII corrija administrativamente la liquidación incorporando el IVA crédito de las facturas N° 14 y 15. Se condena sin costas.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
En Arica, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, el escrito de don GABRIEL MASCHID ÁLAMO ÁLAMO, RUT N° 4.579.913 -1, en representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ALALMO LIMITADA, RUT N° 77.400.890 -K, ambos domiciliados en Avda. Simón Bolívar 085 de la ciudad de Arica, por medio del cual deduce reclamo en Procedimiento Vulneración de Derecho, artículo 8 bis, N° 9, del Código Tributario, en contra de la DIRECTORA de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que exponen:
En cuanto a los hechos:
Señala que con fecha 29.05.2014 presentó una petición administrativa, solicitando que se considere el crédito fiscal emanado de las facturas N° 14 y 15, emitidas por la Constructora Santa Gabriela Limitada los meses de noviembre y diciembre , respectivamente, del año 2.000, a nombre de INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ALAMO LTDA. Los motivos invocados en el escrito se referían a que estas facturas habían sido emitidas a solicitud del S II de la Dirección Regional Santiago Sur, como finalización de una revisión a la Constructora Santa Gabriela, en los que se denomina un "acta de conciliación total". La solicitud presentada se refería a que se rebajara el crédito fiscal emanado de ambas facturas, que en I VA ascendía a $29.364.653 de la liquidación de impuestos N° 63 del 12.04.2004 , que cobraba el SII, por diferencia de impuestos ascendientes a $ 56.441.489 . Dice que el crédito había sido aceptado en parte por el TTA de I QUIQUE, lugar donde se tramit ó la reclamación en una primera fase. Sin embargo dicho fallo fue anulado por resolución de la Excma. Corte Suprema por inconstitucio nalidad de la delegación de facultades del Director Regional al Jefe del Departamento Jurídico.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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